La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso por vía de hechos interpuesto por los abogados de Jesús Valmore Cedeño Figueras contra el Director Naval de Educación de la Armada Bolivariana. La Sala determinó su incompetencia para conocer del caso, ya que la acción no correspondía a las autoridades mencionadas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Apreciaron que la “(…) obediencia configura como unos de pilares fundamentales de la FANB, como lo establece la carta Magna en su artículo 328. En virtud de ello el Director Naval de Educación, no cumplió con su obligación de obedecer el mandato constitucional establecido en el artículo 28, incumpliendo con la ley constitucional de la FANB, la cual establece la obligación de los militares activos de cumplir estrictamente con lo establecido en la constitución”.
Dispositiva
1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso por vía de hechos, interpuesto por los abogados Elías Antonio Castro Guerra y María Del Carmen Navas Alvarado, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS VALMORE CEDEÑO FIGUERAS, todos antes identificados, contra el DIRECTOR NAVAL DE EDUCACIÓN de la Armada Bolivariana. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente recurso por vía de hechos, en los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los referidos Juzgados.