La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados contenciosos administrativos. El Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental se declaró incompetente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por ENSCO DRILLING (CARIBEAN), INC, contra una providencia administrativa. La Sala, al analizar el caso, determinó que corresponde a este juzgado conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, reafirmando su competencia en el asunto.
Extracto de la motiva
De los criterios antes citados y transcritos, se colige que en el caso bajo estudio, debido a la naturaleza del recurso administrativo de nulidad, por tratarse este de controversias por parte de la jurisdicción laboral -actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo- atendiendo al hecho social del trabajo y el entramado de relaciones jurídicas que del mismo derivan, debe conocer la jurisdicción laboral. Siendo ello así, es menester hacer referencia al mandato constitucional del debido proceso estatuido en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual (…) establece la garantía constitucional al debido proceso que permite al juez que está más calificado para la cabal composición de la controversia, decidir sobre la misma en beneficio de las partes y en pro de los principios de estabilidad de los procesos, economía y celeridad procesal. En virtud de lo anteriormente establecido, [ese] Juzgado Nacional en acatamiento de las decisiones proferidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 64 de fecha 28 de octubre de 2014, así como del criterio vinculante de la Sala Constitucional, en sentencia N° 500, de fecha 27 de abril de 2015, en la que se ratificó su aplicabilidad no sólo para las causas que aún no habían iniciado, sino para todas aquellas que ya se encontraban en trámite para el momento en que la Sala Constitucional interpretó el contenido y alcance del artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que corresponde a la Jurisdicción Laboral el conocimiento de los actos emanados de los órganos administrativos vinculados con las relaciones laborales, tales como las Inspectorías del Trabajo, razón por la cual considera que lo ajustado en derecho es declarar la incompetencia por la materia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer la demanda de nulidad interpuesta.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el “conflicto negativo de competencia”. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la sociedad mercantil ENSCO DRILLING (CARIBEAN), INC, contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.