DecisiónNotificar a la Procuraduría General de la República
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un convenio de pago presentado por la sociedad mercantil Corporación Medven, C.A. y el Instituto Nacional de Higiene 'Rafael Rangel'. Se determinó que el acuerdo, aunque denominado 'convenimiento', es en realidad una transacción que pone fin al litigio mediante concesiones recíprocas entre las partes. La Sala destacó que la transacción tiene la misma fuerza que una sentencia firme y que debe ser homologada por el juez para su ejecución.
Se verificó que los suscribientes del acuerdo tenían la capacidad para transigir y que el objeto de la transacción recaía sobre bienes disponibles. Sin embargo, se consideró necesario notificar a la Procuraduría General de la República debido a que el Instituto Nacional de Higiene representa intereses patrimoniales del Estado. Se ordenó la notificación para que la Procuraduría exprese su opinión sobre el acuerdo, concediendo un plazo de diez días para ello.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación a la Procuraduría, acompañada de copias certificadas del libelo de la demanda, del convenio y del presente fallo, para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación del “convenimiento” efectuado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación Medven, C.A. y, a tal efecto, se observa: Tal y como lo ha expuesto esta Sala en un caso similar al de autos (vid. sentencias Núms. 1025 de fecha 14 de junio de 2007 y 457 del 16 de abril de 2008), aunque fue denominado dicho acuerdo como “convenimiento”, el mismo constituye una transacción, en la cual ambas partes, mediante recíprocas concesiones, decidieron poner fin al presente juicio. En efecto, el contenido del documento en el cual se establecen ciertas condiciones a favor de las codemandadas, el cual es del tenor siguiente: “Se adjunta copias de dichos cheques (…). En este estado, el representante de MEDVEN, deja constancia que ha solicitado a la parte actora (…) que acepte y reciba las cantidades de dinero que se señalan en la cláusula anterior, de manera de liquidar los montos demandados. Por lo que EL INSTITUTO declara en este acto que acepta y recibe las cantidades de dinero antes mencionadas a su entera y cabal satisfacción, por lo que le otorga el más amplio, completo y definitivo finiquito a las partes codemandadas (…)”. De esta manera, siendo como es que el acuerdo consignado en autos es una transacción y no un “convenimiento”, como lo denominaron las partes, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de homologación de la transacción, y al efecto se destaca lo siguiente: Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al caso de autos de manera supletoria conforme a lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente: “Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. “Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil disponen: “Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. “Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. “Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a fin de que manifieste su opinión acerca del referido acuerdo, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Debiendo efectuarse dicha notificación mediante oficio acompañado de copias certificadas del libelo de la demanda, de la transacción y del presente fallo. Así se decide.