La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00387, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Trino Moisés Odreman contra el acto denegatorio de la Comisión Judicial del TSJ. Se ordenó el pago de sueldos dejados de percibir y beneficios pecuniarios. Posteriormente, se solicitó la ejecución de la sentencia, lo que llevó a la Sala a pronunciarse sobre la notificación de los fallos a la Procuraduría General de la República, garantizando el debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud formulada por el recurrente en fecha 02 de junio de 2011, respecto a la ejecución voluntaria del fallo dictado por esta Sala, para lo cual observa lo siguiente: Mediante sentencia número 00387 dictada el 29 de marzo de 2011 y publicada el 30 de ese mismo mes y año, esta Sala Político-Administrativa declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto y ordenó “…el pago de los sueldos dejados de percibir desde el 22 de abril de 2008 hasta el 08 de octubre de ese mismo año, así como el de los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período”. Así mismo, por decisión número 00729 dictada el 31 de mayo de 2011 esta Sala declaró improcedente la ampliación de sentencia solicitada por el recurrente. Se advierte que no constan en el expediente la notificación de los referidos fallos, ni a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, ni tampoco a la Procuraduría General de la República. Al respecto el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República establece: “Artículo 97: Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”. (Negrillas de la Sala) Con fundamento en la norma transcrita supra y a fin de garantizar el debido proceso, este órgano jurisdiccional ordena librar las respectivas notificaciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Procuraduría General de la República, para que expongan lo que consideren pertinente en relación a la ejecución del fallo definitivo recaído en la presente causa, en un plazo de treinta (30) días continuos a partir de que conste en autos su notificación, con la salvedad de que una vez transcurrido el referido lapso, se pasará a proveer respecto a la ejecución del fallo solicitada por la parte recurrente mediante diligencia del 02 de junio de 2011. Así se establece.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de las sentencias números 00387 y 00729 dictadas por esta Sala el 29 de marzo y 31 de mayo de ese mismo año, respectivamente. En consecuencia, se ORDENA suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación librada a la Procuradora General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las notificaciones ordenadas y acompáñense de las copias certificadas de la sentencia. Cúmplase lo ordenado.