Sentencia N° 1014 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 01014, Exp. 2010-0787, 20/10/2010
Expediente2010-0787
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Yesenia del Carmen Viloria Linares contra un acto administrativo que dejó sin efecto un concurso público. La Sala aceptó la competencia para conocer del caso, argumentando que el acto impugnado emanó de una autoridad que actuó por delegación del Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso en la revocación de actos administrativos.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto de la declinatoria de competencia que hiciera la Sala Plena de este Máximo Tribunal, para lo cual advierte: Se ha interpuesto en el presente caso, recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la ciudadana Yesenia del Carmen Viloria Linares, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General (E) de Recursos Humanos actuando por delegación del Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, mediante el cual se dejó sin efecto el concurso público realizado en “FUNDASALUD – Edo. Trujillo, entre los meses junio – noviembre de 2008, para cubrir sesenta y siete (67) cargos vacantes como personal médico, administrativo y asistencial, adscritos a la Dirección de Salud del Estado Trujillo (…)”. Ahora bien, a propósito de que el acto impugnado emanó de una autoridad que actuó por delegación de firma del Ministro del Poder Popular para la Salud y Protección Social, advierte la Sala, que ha sido criterio pacífico y reiterado, que el jerarca es responsable de las actuaciones que por delegación de su firma lleven a cabo sus subalternos (Ver sentencia Nº 928 del 30 de marzo de 2005). En este sentido, ha establecido la Sala que la delegación es una técnica organizativa mediante la cual un órgano con un ámbito competencial determinado, desvía algunas de sus atribuciones, ya sea a un órgano de inferior jerarquía o bien al funcionario que ostente la titularidad de dicho órgano; en este segundo supuesto, como es de suponer, la cesación en el cargo aparejaría el fin de la autorización. Esta técnica responde principalmente a criterios de eficiencia y especialización en la gestión de las potestades públicas, lo que la ha hecho de frecuente utilización por la administración pública venezolana.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante sentencia de fecha 02 de junio de 2010, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo y solicitud de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN VILORIA LINARES contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 250, de fecha 19 de marzo de 2009, emanado de la Directora General (E) de Recursos Humanos actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, mediante el cual se dejó sin efecto el concurso público realizado en “FUNDASALUD – Edo. Trujillo, entre los meses junio – noviembre de 2008, para cubrir sesenta y siete (67) cargos vacantes como personal médico, administrativo y asistencial, adscritos a la Dirección de Salud del Estado Trujillo (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, para que, una vez conste en autos que la presente decisión haya sido notificada a las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción interpuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

delegacióncompetenciaactos administrativosresponsabilidadjurisprudenciaadministración públicarecurso administrativo

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