La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Alberto José Hans Colmenares. Se verificó que el desistimiento cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la Sala a homologar dicho desistimiento. La decisión fue tomada en base a la capacidad del recurrente para desistirse y la ausencia de prohibiciones legales al respecto.
Extracto de la motiva
Cumplidas las formalidades de constitución de la Sala Accidental y designación de ponente, se pasa a decidir el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida de suspensión de efectos, que planteó el recurrente, ciudadano Alberto José Hands Colmenares, asistido por la abogada Lourdes Del Valle Yrureta Ortiz, en diligencia de fecha 22 de junio de 2004 (folio 108), oportunidad en la que afirmó: “Desisto del presente procedimiento”. Al respecto la Sala observa lo previsto en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente en los procedimientos que cursen ante este Supremo Tribunal, por remisión expresa que hace el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Tales normas disponen: Artículo 264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Artículo 265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Resaltado de la Sala). Como puede observarse, los precitados artículos exigen para la homologación del desistimiento, el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) Que quien desista tenga capacidad para ello. 2) Que el desistimiento trate sobre materias en las que no estén prohibidas las transacciones, es decir, que se refieran a materias disponibles por las partes. A objeto de verificar el cumplimiento de los referidos requisitos, la Sala constata que fue el propio recurrente –asistido por abogado- quien desistió del procedimiento. Asimismo se observa, que el desistimiento planteado no es contrario al orden público ni está expresamente prohibido por la Ley. En consecuencia, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala debe declarar homologado el desistimiento formulado. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado por el recurrente, ciudadano Alberto José Hands Colmenares. Publíquese, regístrese, comuníquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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