La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de Luis Danilo Acosta Ortega contra una resolución del Ministerio de la Defensa. Se determinó que el recurrente no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados dentro del plazo establecido, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en criterios establecidos en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento planteado por la Sustituta de la Procuradora General de la República y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José F. Campos Alvarado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Mayor (GN) en situación de retiro LUIS DANILO ACOSTA ORTEGA, contra la Resolución N° DS-2615 de fecha 14 de mayo de 2001, dictada por el Ministerio de la Defensa, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el referido ciudadano, contra la Resolución N° DG-7061 de fecha 23 de junio de 2000, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
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