La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de competencia interpuesto por la abogada de Violeta Cabrera Ochoa contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que se declaró incompetente para conocer del caso. La Sala determinó que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que estas son la alzada del Juzgado Superior. La decisión se fundamenta en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Extracto de la motiva
Para resolver el recurso de regulación de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. En atención a la norma antes transcrita, esta Sala observa que en el caso de autos el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, interpuso por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso de regulación de la competencia contra el fallo dictado por el prenombrado Tribunal el 21 de octubre de 2004, mediante el cual se declaró incompetente para conocer del caso de autos y, en consecuencia, declinó la competencia en la jurisdicción laboral. En virtud de dicho recurso, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó remitir copias certificadas del expediente a esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que la COMPETENCIA para conocer del recurso de regulación de competencia interpuesto por el abogado Alexander Gallardo Pérez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Violeta Cabrera Ochoa, le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las mencionadas Cortes (U.R.D.D.), a los fines consiguientes. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región capital. Cúmplase lo ordenado.
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