Sentencia N° 1014 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 01014, Exp. 13035, 31/07/2002
Expediente13035
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Martha Yolanda Monsalve de Gutiérrez, en contra del acto administrativo de jubilación emitido por el Ministerio de Educación. La Sala determinó que no tenía competencia para conocer del recurso, ya que el acto impugnado era un acto tácito denegatorio por silencio administrativo, y que los tribunales competentes para decidir eran los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad que cursa en autos, no obstante, siendo que la competencia es una cuestión de orden público, revisable en cualquier estado y grado de la causa, pasa de seguidas a pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso planteado en autos, y en tal sentido observa: En el presente caso, se interpuso recurso contencioso administrativo de anulación, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico interpuesto por ante el entonces Ministro de Educación (hoy Ministro de Educación, Cultura y Deportes), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Resuelto Nº 4174, de fecha 19 de septiembre de 1995, emanado de la Oficina de Personal, Dirección General Sectorial del Ministerio de Educación. Ahora bien, a los fines de establecer cuál es el órgano competente para conocer del caso de autos, resulta necesario determinar el régimen legal que ampara al querellante en su relación del empleo con la Administración Pública, así como determinar la relación entre la ciudadana recurrente y el ente administrativo autor del acto impugnado, y en tal sentido observa: La recurrente prestaba sus servicios como profesora a dedicación exclusiva, en el Instituto Universitario Experimental de Tecnología Andrés Eloy Blanco, el cual es una Institución perteneciente al subsistema de educación superior dependiente directamente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y al igual que los otros Colegios e Institutos Universitarios adscritos al mencionado Ministerio, constituyen una dependencia orgánica del mismo, carente de personalidad jurídica propia, toda vez, que forman parte de la estructura organizativa de la República de Venezuela. Establecido lo anterior, resulta forzoso concluir que la actora es funcionario público al servicio de la Administración Pública Nacional y por lo tanto, se rige por las normas sustantivas y adjetivas previstas en la Ley de Carrera Administrativa, todo ello, en virtud de lo establecido en la Disposición Transitoria Quinta de la novísima Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.482 del 11 de julio del presente año.
Dispositiva
1. Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Isaac Enrique Yejas Prato y Maribel Monsalve de Quiñones, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARTHA YOLANDA MONSALVE DE GUTIÉRREZ, contra el acto tácito denegatorio producto del silencio administrativo por la no decisión del recurso jerárquico interpuesto por ante el entonces MINISTRO DE EDUCACIÓN (hoy MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES), contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Resuelto Nº 4174, de fecha 19 de septiembre de 1995, emanado de la OFICINA DE PERSONAL, DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, mediante el cual se acordó la jubilación de la mencionada ciudadana del cargo que como profesora a dedicación exclusiva desempeñaba en el Instituto Universitario Experimental de Tecnología Andrés Eloy Blanco. 2. Que los TRIBUNALES COMPETENTES para decidir el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo referido precedentemente, son los Tribunales Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 3.- Se ORDENA al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez recibido el expediente en esa instancia, proceda a distribuir de forma inmediata el presente expediente, a los fines de que sin más dilaciones, se decida el fondo de la querella planteada en autos.
Palabras clave
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