Sentencia N° 1013 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01013, Exp. 2016-0715, 03/10/2018
Expediente2016-0715
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la relevancia de la prueba de informes solicitada por el ciudadano Moisés Aarón Suárez Ochoa en el marco de un recurso de nulidad. Se determinó que la prueba de informes, aunque no fue evacuada en el término probatorio, puede ser incorporada al proceso antes de dictar la decisión de fondo, garantizando así el derecho de defensa de las partes. La Sala ordenó la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se realice el cómputo correspondiente de la fase probatoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir sobre la relevancia de la prueba de informes aún no evacuada, y la posibilidad de continuar el juicio de nulidad incoado por el ciudadano Moisés Aarón Suárez Ochoa. A tal efecto, observa la Sala que la referida prueba fue admitida por el Juzgado de Sustanciación en el auto de fecha 23 de noviembre de 2017, en los siguientes términos: “B) En el escrito de pruebas, en su Capítulo II intitulado ‘PRUEBA DE INFORMES’, la parte actora, con fundamento en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se requiera a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), que informe respecto de los siguientes aspectos: 1.- ‘Aplicación de la Ley de la Actividad Aseguradora a los Contratos vigentes para el día 29 de julio de 2010, y especialmente, si las adecuaciones al nuevo texto legal están dirigidos a influir o alterar las situaciones jurídicas ya materializadas al día 28 del mismo mes y año’. (Folio 260 del expediente). 2.- Si ‘durante la vigencia del Decreto con Valor, Rango y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (G.O. N° 39.165 del 24 de abril de 2009), dictó algún Acto Administrativo mediante el cual declaró la nulidad del ‘Anexo correspondiente a la Cláusula de Ajuste por Alta Siniestralidad’, aprobado mediante Acto Administrativo identificado Nro- HSS-200-A-1034-003320 de fecha 02 de noviembre de 1994, a la Sociedad Mercantil Multinacional de Seguros, C.A. [y en] caso afirmativo, (…) si dicha ‘calificación’ aplica con efecto retroactivo a los casos de siniestros incurridos y cubiertos por las Empresas de Seguros del Sector Público o Privado, al día 28 de julio de 2010’. (Resaltado del texto y agregado del Juzgado. Folio 261 del expediente). 3.- Si ‘con fundamento en el artículo 9 de la derogada Ley del Contrato de Seguro, referido a las Cláusulas abusivas, emitió algún Acto Administrativo dirigido a ordenar a las Empresas de Seguros del Sector Público o Privado, el reintegro a los Asegurados de las cantidades pagadas por Ajustes de Primas por alta siniestralidad, por los Siniestros incurridos y cubiertos por las Empresas Aseguradoras hasta el día 28 de julio de 2010’. (Folio 261 del expediente). En lo que respecta a la prueba de informes, corresponde observar lo preceptuado en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor: ‘Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en Oficinas Públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos (…)’. Destacado lo anterior, estima necesario el Juzgado aclarar, que lo perseguido por el promovente en el punto 1) y la parte in fine del punto 2) que antecede, es que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) ‘informe su criterio’ relativo ‘a la aplicación temporal de la Ley de la [A]ctividad Aseguradora, de sus efectos patrimoniales para las Empresas del sector Público o Privado y de las nuevas revisiones de los productos cuya utilización fueron autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia del texto legal in comento’. (Folios 260 y 261 del expediente). Ello así, dicha solicitud en los términos planteados, conlleva una opinión sobre el particular por parte de la referida Superintendencia, supuesto en el cual se trataría de una certificación de mera relación que daría lugar a la emisión de un testimonio o juicio del órgano con competencia en materia aseguradora, situación expresamente prohibida por el artículo 173 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, motivo por el cual resulta inadmisible por ilegal dicha prueba respecto a lo detallado en el punto 1) y la parte in fine del punto 2). Así se decide.

Dispositiva

En virtud del análisis precedente, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA que la causa siga su curso y que la prueba de informes se incorpore antes de dictar la decisión de fondo. Se ORDENA la devolución del expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de realizar el cómputo correspondiente para establecer el término de la fase probatoria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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