La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA) contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo de CADIVI. La Corte determinó que el recurso de reconsideración presentado por ANCA fue extemporáneo, ya que se presentó fuera del plazo legal establecido. La decisión reafirma la firmeza del acto administrativo impugnado y la caducidad de la acción de nulidad.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al analizar el recurso de reconsideración presentado por la Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón (ANCA), determinó que la notificación del acto administrativo que suspendía la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) fue recibida el 14 de febrero de 2013, y que el recurso fue interpuesto el 13 de marzo de 2013, superando el plazo de quince días hábiles establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por lo tanto, se concluyó que el recurso fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a la desestimación de la demanda de nulidad. La Corte también observó que los alegatos sobre la violación de derechos y la falta de análisis de pruebas no podían ser considerados, dado que el único vicio denunciado era el falso supuesto de hecho, el cual fue desestimado.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad civil Asociación Nacional de Cultivadores de Algodón, (ANCA) contra la sentencia Nro. 2015-000-792, de fecha 13 de agosto de 2015, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la referida sociedad civil contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-008376, de fecha 20 de marzo de 2013, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual declaró extemporáneo el recurso de reconsideración ejercido por la referida persona jurídica contra el acto administrativo contentivo de la suspensión de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) Nro. 14509076, y el correspondiente reintegro de las divisas asociadas. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoCADIVIAutorización de Adquisición de Divisas