Sentencia N° 1013 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01013, Exp. 2016-0456, 06/10/2016
Expediente2016-0456
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por la asociación civil 'Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela' contra la Universidad Bolivariana de Venezuela, debido al incumplimiento en la entrega de aportes y retenciones de los trabajadores. La Sala determinó su competencia para conocer la demanda, considerando que la acción tenía un carácter patrimonial y no meramente administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la demanda por abstención incoada, para lo cual observa lo siguiente: Del escrito de fecha 20 de julio de 2016, cursante a los folios 1 al 6 del expediente, se observa que en el asunto de autos el representante judicial de la asociación civil “Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela” denuncia ante esta Sala el incumplimiento de las autoridades de la referida Casa de Estudios respecto a la obligación prevista en el artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares -en concordancia con lo estipulado en la Cláusula 75 de la Convención Colectiva de los trabajadores y las trabajadoras del sector universitario del período 2013-2014-, el cual establece lo que sigue: “Artículo 66. El aporte del asociado consiste en un porcentaje de su salario, que será deducido de la nómina de pago por el empleador o el depósito directo de su ahorro sistemático. El aporte del empleador se acordará por convenio celebrado entre las partes o en las convenciones colectivas de trabajo sobre la misma base de cálculo prevista en este artículo. El asociado podrá realizar aportes de ahorro voluntario ocasionales y de cualquier monto. Las retenciones son las cuotas de descuentos efectuados al asociado por concepto de préstamos otorgados, montepío y cualquier otra deducción las cuales son deducidas de la nómina de pago por el empleador. Ambos aportes y las retenciones deberán ser entregados por el empleador a la respectiva asociación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción. El incumplimiento de la obligación anterior por parte del empleador, generará el pago de intereses a favor de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, a la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales del país, de conformidad con el boletín publicado por el Banco Central de Venezuela. La Superintendencia de Cajas de Ahorro podrá citar al empleador a los fines de conciliar el pago de los aportes y de los intereses moratorios respectivos. Agotada la vía conciliatoria para el pago de los aportes, la asociación podrá recurrir a los organismos jurisdiccionales competentes” (Resaltado de la Sala). Asegura, que la referida omisión transgrede el derecho de su mandante a recibir una adecuada y oportuna respuesta a las peticiones que realizó en distintas ocasiones, contrariando de esa forma lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SU COMPETENCIA para conocer la demanda por cobro de bolívares ejercida por la representación judicial de la asociación civil “CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, contra la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Se ORDENA pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación para el pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la demanda con base en lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióncobro de bolívaresaportesretencionesUniversidad Bolivariana de Venezuela

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