DecisiónRevoca la sentencia dictada el 10 de junio de 2015
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en un caso de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. La magistrada ponente, Bárbara Gabriela César Siero, determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión anterior que había declarado la falta de jurisdicción. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Bolívar para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 9 al 13 del expediente) la decisión de fecha 10 de junio de 2015, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora mencionada, por encontrarse presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 1.583 de fecha 30 de diciembre 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168, Extraordinario, de la misma fecha. Cabe precisar, que en el mencionado Decreto Presidencial, vigente para el momento del despido (28 de mayo de 2015), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
1.- QUE EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA. 2.- REVOCA la sentencia dictada el 10 de junio de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. 3.- QUE CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR, conocer y decidir el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana YAJAIRA ESPAÑA, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS).
Palabras clave
inamovilidad laboralfuncionarios públicosderechos laboralesjurisdicción contencioso administrativadecreto presidencialLey Orgánica del TrabajoLey del Estatuto de la Función Pública