La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Laureano Urbina Martínez en representación de Gerardo William Méndez Guerrero, debido a la caducidad del mismo. La sentencia apelada fue dictada el 25 de julio de 2006, y el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal establecido. Posteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió que la apelación se considera desistida por falta de fundamentación, manteniendo firme la decisión de la Corte Primera.
Extracto de la motiva
El artículo 21, aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo, pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración caducarán en el término de deis (6) meses, contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado…”. (Negritas de la Corte). Por su parte, el artículo 19, aparte 5 eiusdem señala lo siguiente: “Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado…”. (Negritas de la Corte). De manera que, si el acto administrativo fue notificado el 6 de junio de 2003 y el recurso fue interpuesto el 8 de diciembre de 2003, transcurrieron seis (6) meses y dos (2) días, lo que implica que ha operado la caducidad, por haber sido interpuesto el recurso posterior al lapso que establece el citado artículo 21, aparte 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; por tanto se declara inadmisible el recurso, conforme a lo dispuesto en la disposición contenida en el artículo 19, aparte 5 eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación ejercida por el apoderado judicial del ciudadano GERARDO WILLIAM MÉNDEZ GUERRERO, contra la sentencia N° 2006-002219 de fecha 25 de julio de 2006, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.