Sentencia N° 1013 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de septiembre de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 01013, Exp. 2007-0897, 18/09/2008
Expediente2007-0897
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-09-17
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos presentada por la abogada Esmeralda Catalina Ramböck Contreras, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza de la Corte de Apelaciones del Estado Yaracuy. La Sala determinó que no existían los requisitos necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada, ya que la actora no demostró ser titular del cargo en cuestión y la decisión de la Comisión Judicial se basó en el ejercicio de una potestad discrecional.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado. En este sentido, el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar solicitada requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquel requisito es exigido como supuesto de procedencia en el caso concreto, ésta -la presunción grave de buen derecho- es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva, sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados; bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por la abogada ESMERALDA CATALINA RAMBÖCK CONTRERAS, ya identificada, actuando en nombre propio, contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2006 por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual “…resolvió dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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