Sentencia N° 1013 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 01013, Exp. 2004-3194, 05/04/2005
Expediente2004-3194
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los apoderados judiciales del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. y Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM, C.A.) en relación a un juicio de resolución de contrato de arrendamiento contra Estacionamientos Modernos Kave 100 C.A. La Sala ordenó oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia para que remita el expediente correspondiente y suspendió cualquier actuación en el caso mientras se decide sobre el avocamiento.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se ha solicitado que esta Sala se avoque al conocimiento de la causa que cursa en segunda instancia por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativa al juicio que por resolución de contrato de arrendamiento de los sótanos del estacionamiento del Conjunto Residencial Parque Central, sigue APIEPAM, C.A., contra Estacionamientos Modernos Kave 100 C.A. En tal sentido, debe señalar esta Sala que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”. Del contenido de las normas antes transcritas, se desprende que para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República, que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud, y además, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios.

Dispositiva

ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por los apoderados judiciales del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A., y Administradora del Patrimonio Inmobiliario de Entidades Públicas del Área Metropolitana, C.A. (APIEPAM, C.A.). En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que remita, a la mayor brevedad, el expediente signado con el N° 04-0559 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentó APIEPAM, C.A., contra Estacionamientos Modernos Kave 100 C.A. Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Mercantil de esa misma Circunscripción Judicial, a los fines que tengan conocimiento de la presente solicitud. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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