La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico, en relación a una demanda por incumplimiento de contrato presentada por DARIO ANTONIO VERA, representante de CONSTRUCTORA GUAYACÁN, contra la Alcaldía del Municipio Julián Mellado. La Sala determinó que los contratos en cuestión eran de naturaleza administrativa, lo que justificaba su competencia para conocer del caso.
Se argumentó que los contratos cumplían con las características esenciales de los contratos administrativos, ya que involucraban a un ente público y tenían como finalidad la satisfacción de un interés colectivo. La Sala destacó la importancia de establecer la naturaleza administrativa de los contratos para determinar la jurisdicción competente, y concluyó que la materia debatida se circunscribía a una acción de incumplimiento de contratos administrativos.
Finalmente, la Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado y ordenó remitir el expediente para que se pronuncie sobre otros extremos de admisibilidad, salvo la competencia.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de la decisión que dictara en fecha 4 de noviembre de 2002, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del mismo, por considerar que los contratos cuyo incumplimiento se demandó, cumplen con las características esenciales de los contratos administrativos, y por tanto, su conocimiento correspondía a esta Sala Político Administrativa, de conformidad con el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En este sentido, el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que: “Es de la competencia de la Corte como más Alto Tribunal de la República: 14.- Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”. (Subrayado de la Sala). El artículo anteriormente transcrito, consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga referente a los contratos administrativos, en los cuales sean parte los mencionados entes políticos territoriales. Ahora bien, es necesario determinar cuando un contrato suscrito por la Administración Pública debe ser considerado como un contrato administrativo y cuando debe considerarse como un contrato de derecho privado, debido a que la Administración, acude no sólo a la vía del contrato administrativo, sino también a la de contratación ordinaria, regida por reglas jurídico-privadas, por lo cual resulta indispensable establecer los rasgos diferenciales entre ambas categorías, en virtud de las consecuencias prácticas y jurídicas que tal diferenciación involucra, entre las cuales ocupa lugar relevante la jurisdicción competente para conocer de las cuestiones que se produzcan a raíz de esos tipos de contratación.
Dispositiva
Con fundamento en las precedentes consideraciones, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en decisión de fecha 4 de noviembre de 2002. SEGUNDO: ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que éste se pronuncie acerca de cualquier otro extremo de admisibilidad, salvo la competencia, y si ello resultare procedente, sustancie el juicio con arreglo a los trámites procesales pertinentes. Publíquese, regístrese, comuníquese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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