Sentencia N° 1012 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01012, Exp. 2025-0328, 13/11/2025
Expediente2025-0328
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por CLÍNICA EL CARMEN, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la resolución en cuanto a las sanciones impuestas, pero ordenando el recalculo de las mismas. La Sala consideró que la administración tributaria había aplicado erróneamente las sanciones y que el procedimiento de fiscalización se había llevado a cabo conforme a derecho. Además, se condenó en costas a la contribuyente.

Extracto de la motiva

Al respecto resulta importante para este tribunal señalar que es claro que para la fecha en que se desarrolló el procedimiento de fiscalización objeto de estudio, en el país se encontraba vigente el Decreto Presidencial del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dictado Inicialmente mediante Decreto N° 4.160, de fecha 13/03/2020, publicado en la G.O. N° 6.519 Extraordinario, prorrogado posteriormente, se observa que para el momento en que se dicta la providencia administrativa SNAT/INTI/GRTI/RLA/SLF/AF/2021/IVA/00114 de fecha 16 de Noviembre de 2021 notificada el 17 de Noviembre del 2021, se encontraba vigente la prórroga del decreto presidencial de fecha 02/12/2020, hecho este notorio, comunicacional y público, pues se evidencia que el procedimiento de fiscalización tal y como lo señala la recurrente se inicio en vigencia de la prórroga del decreto de emergencia del marco del esquema 7x7 con fundamento en activar la economía. Al respecto es de señalar que el Gobierno Nacional efectivamente implemento un esquema de 7 x 7, en el cual se realizaban actividades comerciales durante siete (07) días continuos, vencidos los cuales se iniciaban siete (07) días continuos de cuarentena, en algunos meses, la semanas de cuarentena por el aumento significativo de COVID-19, se extendieron a quince (15) días continuos. Ahora bien, es también notorio y público que el Servicio de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, a través de su portal web informó a la colectividad en general el desarrollo de sus actividades laborales durante las semanas flexibles y radicales a lo largo de todo el periodo de la pandemia del COVID-19, y no es menos cierto, que sus actividades labores en sede administrativa se podían realizar regularmente, y es apenas lógico pues se trata de la recaudación del país, razonamiento este que no es objeto de discusión. Por otra parte tal como lo señala la apoderada judicial de la República y de conformidad con la Sentencia Nro 00301 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/04/2023, es importante determinar el tipo de actividad comercial realizada por la Sociedad Mercantil Clínica el Carmen C.A., al respecto la sala mencionó en el caso de la Sociedad Mercantil Licores y Festejos Tropical Santa Bárbara lo siguiente: De conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa, resulta importante mencionar que el artículo 9 del mencionado decreto establece claramente que actividades laborales no eran objeto de suspensión, entre las que destacan sector producción y distribución de energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y en general servicios públicos, expendio de combustibles y lubricantes, sector público y privado prestador de servicios de salud, farmacias, expendios de medicina debidamente autorizados traslado y custodia de valores, empresas que expende medicinas de corta duración e insumos médicos, sector alimentos, actividades vinculadas al sistema portuario nacional, transporte de agua potable, gas, sector agrícolas; en consecuencia se trae a colación el objeto de la Sociedad Mercantil Clínica el Carmen C.A., el cual se encuentra establecido en su acta constitutiva y acta de asamblea, y establece lo siguiente: En consecuencia este tribunal observa claramente que el objeto de la Sociedad Mercantil Clínica el Carmen C.A, se encuentra dentro de las categorías establecidas en el artículo 9 del decreto dictado por ejecutivo nacional en el marco de la emergencia sanitaria del COVID-19, es decir, las actividades que no fueron objeto de suspensión, pues en el caso de autos estamos en presencia de una empresa prestadora de servicio de salud, por lo que las actividades laborales de esta empresa no se encontraban suspendidas, debiendo cumplir fielmente sus obligaciones, entre la cuales se encuentran sus obligaciones en materia tributaria, en este sentido la Sociedad Mercantil Clínica el Carmen C.A, estaba ampliamente facultada para laborar de conformidad con el decreto de Estado de Alarma dictado por el Ejecutivo Nacional, pues la actividad de la empresa no era objeto de suspensión. En consecuencia, tal y como lo menciona la apoderada judicial de la República el hecho de la pandemia no puede pretender usarse para relajar el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria. De conformidad a lo antes mencionado, con especial énfasis en el artículo 9 del Decreto Presidencial del Estado de Excepción de Alarma en todo el Territorio Nacional, dictado inicialmente mediante Decreto N° 4.160, de fecha 13/03/2020, publicado en la G.O. Nº 6.519, y en concordancia a la Sentencia Nro 00301 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25/04/2023, este tribunal observa que, el procedimiento de fiscalización del cual fue objeto el recurrente se encuentra ajustado a derecho, y por consiguiente surte efecto legal, no viciando de nulidad absoluta el acto y el procedimiento a seguido, por cuanto no se observa violación al debido proceso y las normas excepcionales por decretos presidenciales- estado de excepción por covid 19, en plena concordancia con el criterio jurisprudencial previamente expuesto. Todo lo cual no transgrede el decreto de estado de excepción, ni viola lo establecido en el decreto, por lo que no existe vicio de nulidad absoluta, siendo atinente desestimar el alegato expuesto por la parte recurrente.

Dispositiva

1.- FIRME el pronunciamiento del Juez de mérito. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 074-24 del 30 de septiembre de 2024 dictada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la cual se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil CLÍNICA EL CARMEN, C.A. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las sanciones. 5.- SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la contribuyente CLÍNICA EL CARMEN, C.A.

Palabras clave

debido procesofiscalizaciónCOVID-19sancionesCódigo Orgánico Tributariojurisprudenciaadministración tributaria

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