Sentencia N° 1012 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 01012, Exp. 2024-0035, 12/12/2024
Expediente2024-0035
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-07-25
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ dictó la sentencia número 00582, donde se declaró con lugar la apelación del Fisco Nacional contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. Se revocó la decisión apelada y se condenó en costas procesales a la contribuyente, UNIDOS BOLÍVAR SNACKS, C.A. por haber resultado vencida en la incidencia. Además, se impuso una multa a la abogada de la parte recurrente por el uso indebido de acciones judiciales sobre una causa ya decidida.

Extracto de la motiva

En tal sentido, esta Máxima Instancia constata que la representación judicial de la sociedad mercantil Unidos Bolívar Snacks, C.A., tuvo acceso al expediente, tanto así que consta en autos el escrito consignado por la abogada Annabel Ruíz González (ya identificada) de fecha 15 de octubre del 2024, en el cual impugnó el poder presentado por el representante judicial del Fisco Nacional, así como del escrito presentado el 29 del mismo mes y año, en el cual solicitó la inhibición de la causa al Magistrado Ponente, todo esto- con posterioridad a la publicación de la sentencia definitiva de esta Sala Político-Administrativa. Asimismo, tuvo a su alcance los medios procesales conducentes para la impugnación de dicho poder, razón por la cual, la referida actuación en modo alguno lesionó el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso de la recurrente. Así se declara. Respecto a la impugnación del poder consignado por la apoderada judicial del Fisco Nacional presentado en copia simple, y del alegato planteado por la abogada Annabel Ruíz González, antes identificada, actuando como representante de la empresa recurrente, donde indicó que dicho poder “(…) no tiene valor probatorio alguno (…) [por cuanto] se encuentra en estado de mutilación, y no prueba la representación que la ciudadana Brenda A. Ramos se atribuye (...),” debe esta Sala traer a colación la disposición contenida en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: De los instrumentos “Artículo 429.- Los documentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio en originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes. Las copias reproducidas fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario (…).” (Resaltado de esta Sala). Al respecto, esta Sala considera necesario analizar la norma que establece la oportunidad para impugnar, así tenemos que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 213, prevé: “(…) Artículo 213.- Las nulidades que sólo pueden declararse a instancia de parte, quedarán subsanadas si la parte contra quien obra la falta no pidiere la nulidad en la primera oportunidad en que se haga presente en autos.” Cabe mencionar que en relación a la impugnación de poderes, es criterio reiterado de esta Sala (entre otras, sentencias números 00996, 00011, 00024 y 0983 de fechas 14 de junio de 2007, 18 de enero de 2012, 16 de enero de 2014 y 06 de octubre de 2016, respectivamente), que “(…) la impugnación del instrumento poder (…) debe verificarse en la primera oportunidad o actuación inmediatamente posterior a la presentación del mandato que se cuestiona. De lo contrario, existe una presunción tácita de que ha sido admitida como legítima la representación que ha invocado el representante judicial, conforme a lo dispuesto en la regla general contenida en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil (…)”. Es decir, que la falta de impugnación en el momento oportuno-esto es- “(…) la prim...

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la impugnación del poder planteada por la abogada Annabel Ruíz González, antes identificada, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil UNIDOS BOLÍVAR SNACKS, C.A. En consecuencia, deben reputarse como válidas las actuaciones realizadas por la representación judicial del Fisco Nacional. 2.- IMPROCEDENTE la petición de la parte actora a la solicitud de inhibición del Magistrado Ponente Emilio Ramos González. 3.- PROCEDENTE la solicitud de rectificación del error material efectuada por la representación judicial del Fisco Nacional, respecto a la sentencia número 00582 dictada por esta Máxima Instancia el 25 de julio de 2024, en los términos expuestos en el presente fallo. 4.- Se CORRIGE la mencionada decisión judicial, por tanto, donde dice Sumario Administrativo: “N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2011/(…), debe decir, Sumario Administrativo “N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2022/(…). 5.- Se EXHORTA a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de dilatar el proceso. 6.- Se IMPONE MULTA a la abogada Annabel Ruíz González, ya identificada, por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda del mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante el uso indebido de las acciones judiciales sobre una causa ya decidida, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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