Sentencia N° 1012 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de octubre de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 01012, Exp. 2015-0514, 03/10/2018
Expediente2015-0514
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-10-02
DecisiónORDENA notificar nuevamente a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LOGÍSTICA INTEGRAL MARÍTIMA, C.A. (VELINMARCA)

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la sociedad mercantil Venezolana de Logística Integral Marítima, C.A. (VELINMARCA) contra la empresa Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A. (FEXTUN). Se establecieron los requisitos para que proceda el desistimiento, según el Código de Procedimiento Civil, y se observó que no se presentó documentación que acredite la condición de la demandante para actuar en el juicio.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Venezolana de Logística Integral Marítima, C.A. (VELINMARCA), contra la empresa Fábrica de Exquisiteces de Atún, S.A. (FEXTUN). Respecto al desistimiento el Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone: Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.

Dispositiva

ORDENA notificar nuevamente a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE LOGÍSTICA INTEGRAL MARÍTIMA, C.A. (VELINMARCA), a objeto de que consigne en esta Sala, dentro de los diez (10) días de despacho más cinco (5) días del término de la distancia contados a partir de que conste en autos su notificación, copia certificada de los estatutos sociales de esa empresa y demás documentos de los que se derive el carácter con el que actúa en este juicio la ciudadana EUDIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ GARCÍA, antes identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

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