La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara desistido el procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el abogado Lubin Aguirre en representación de varios ciudadanos contra una resolución del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada para el 13 de julio de 2017, lo que conlleva a la consecuencia jurídica del desistimiento del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la demandante a la Audiencia de Juicio fijada para el día 13 de julio de 2017. A tal efecto, se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su Título IV, Capítulo II, Sección III, contentivo del “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, señala en su artículo 82 lo siguiente: “Audiencia de Juicio Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Negrillas de esta Sala). Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el 20 de junio de 2017 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “día jueves 13.07.2017 a las once de la mañana (11:00 a.m.)” (vid., folio 167). Se observa, igualmente, que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 13 de julio de 2017 (vid., folio 168). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, esta Sala declara desistido el procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el abogado Lubin Aguirre, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Leonardo Vera, Francis Rossana Lagardera Chacín, Aura Inés Sambrano de Cordero y Aurora del Valle Cotiz Hernández, también identificados precedentemente, contra la Resolución Administrativa dictada por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, en sesión Nro. 1.692 del 25 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo Nro. 553, edición extraordinaria del 22 de mayo de 2013, denominada “NORMATIVA PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES Y SERVICIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO”, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad ejercida por el abogado Lubin Aguirre, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEONARDO VERA, FRANCIS ROSSANA LAGARDERA CHACÍN, AURA INÉS SAMBRANO DE CORDERO y AURORA DEL VALLE COTIZ HERNÁNDEZ, también identificados precedentemente, contra la Resolución Administrativa dictada por el CONSEJO UNIVERSITARIO de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en sesión Nro. 1.692 del 25 de abril de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la Universidad de Carabobo Nro. 553, edición extraordinaria del 22 de mayo de 2013, denominada “NORMATIVA PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA EL INGRESO DE LOS DOCENTES CONTRATADOS POR CREDENCIALES Y SERVICIOS DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimientoaudienciajurisdiccióncontencioso administrativoprocedimientouniversidadresolución administrativa