Sentencia N° 1012 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de agosto de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 01012, Exp. 2015-0698, 13/08/2015
Expediente2015-0698
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por JHONNY HUMBERTO PEÑALOZA PEÑA. La decisión se fundamenta en el Decreto Presidencial N° 1.583, que establece la inamovilidad laboral para los trabajadores del sector privado y público, quienes no pueden ser despedidos sin causa justificada. La Sala determinó que el demandante estaba amparado por dicho decreto, ya que había acumulado más de un mes de antigüedad en su cargo y no se evidenció que ejerciera funciones de dirección o que fuera un trabajador temporal.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, constata la Sala de la revisión de las actas procesales, que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Jhonny Humberto Peñaloza Peña, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 1.583 de fecha 30 de diciembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.168 Extraordinario del mismo día. Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos y protegidas por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos (as), desmejorados (as) ni trasladados (as) a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el (la) Inspector (a) del Trabajo, conforme al procedimiento contemplado en el artículo 422 de ese mismo texto legal. Advierte esta Sala que en el mencionado artículo 5 del aludido Decreto se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral a) Las trabajadoras y trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargo de dirección, de temporada u ocasionales.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el apoderado judicial del ciudadano JHONNY HUMBERTO PEÑALOZA PEÑA, contra el INSTITUTO FUNDACIÓN COLEGIO MONSEÑOR BOSSET. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 8 de junio de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal consultante. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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