Sentencia N° 1012 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 01012, Exp. 1994-10595, 02/07/2014
Expediente1994-10595
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-01
DecisiónSIN EFECTO

Resumen

La sentencia resuelve la solicitud de corrección de error material presentada por la abogada Jazmine Flowers Gombos, quien argumenta que el Alguacil incurrió en un error al no notificarla correctamente de una decisión anterior. Se determina que la notificación fue efectuada de manera tácita desde la fecha de presentación de la solicitud de corrección, por lo que se declara sin efecto la notificación anterior y se considera a la recurrente notificada desde esa fecha. Sin embargo, se declara improcedente la solicitud de corrección de error material, ya que el objetivo de la notificación fue cumplido.

Extracto de la motiva

Corresponde resolver la solicitud de “corrección” presentada por la abogada Jazmine Flowers Gombos, antes identificada, y en tal sentido se aprecia que su petición está dirigida a subsanar el error material en que incurrió el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa, al dejar constancia mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, de la imposibilidad de notificarla de la decisión de esta Sala N° 00112, publicada el 29 de enero de 2009, que declaró con lugar el recurso de hecho a que se contraen las presentes actuaciones, toda vez que –sostuvo– se dirigió a una dirección equivocada; todo ello en el marco del juicio de nulidad ejercido por la solicitante, contra la Resolución N° 198 de fecha 20 de julio de 1992, dictada por el entonces Ministro de Energía y Minas, hoy Ministerio del Poder Popular para el Petróleo y Minería. Es oportuno destacar que las correcciones o rectificaciones están previstas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, como medio para subsanar errores, pero específicamente de las sentencias, y no de las actuaciones de los funcionarios judiciales, como ocurre en este caso; no obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente en el cual se ventila el juicio de nulidad aludido supra, específicamente del libelo, pudo constatarse que ciertamente el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa acudió a una dirección distinta a la señalada por la accionante como domicilio procesal, en efecto, el suministrado en el escrito de demanda es: “…Esquinas de Palma a Miracielos, Edificio ‘Residencias Sur 2-57’, Segundo piso, Oficina N° 21, en jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa…”; mientras que la dirección indicada por el precitado funcionario en la referida diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, es la siguiente: “... Avenida Sur 4, entre las Esquinas Monzón a Barcenas, Edificio ‘Araguaney’, Piso 2, Oficina 5, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador…”. Vista la anterior circunstancia, se deja sin efecto la notificación de la decisión que resolvió el recurso de hecho interpuesto por la accionante, librada el 16 de junio de 2009 y publicada en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa. Así se declara.

Dispositiva

1. SIN EFECTO la notificación de la sentencia de esta Sala N° 00112, publicada el 29 de enero de 2009, que declaró con lugar el recurso de hecho ejercido por ciudadana JAZMINE FLOWERS GOMBOS, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de marzo de 1994, librada el 16 de junio de 2009 y publicada en la cartelera de esta Sala Político-Administrativa. 2. SE TIENE COMO NOTIFICADA a la prenombrada ciudadana, de la aludida decisión, desde la fecha de presentación del escrito de solicitud de corrección material que dio origen al presente fallo. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de corrección de error material, presentada por la abogada JAZMINE FLOWERS GOMBOS, de la diligencia de fecha 25 de mayo de 2009, consignada por el Alguacil de esta Sala Político-Administrativa, en la cual dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la mencionada abogada de la sentencia N° 00112, publicada el 29 de enero de 2009, que declaró con lugar el recurso de hecho ejercido contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de marzo de 1994, mediante el cual se negó a oír la apelación interpuesta contra el auto de fecha 17 de febrero de 1994. 4. ORDENA el archivo del expediente.

Palabras clave

corrección de error materialnotificaciónrecurso de hecho

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