La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE) contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DON BAU, C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A. La Sala considera que existen los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, destacando la existencia de un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo sea ilusoria y la apariencia de buen derecho por parte de la demandante.
Extracto de la motiva
A los fines de proveer sobre la medida preventiva de embargo solicitada por el apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), se observa: El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, dispone: “Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1°) El embargo de bienes muebles; 2°) El secuestro de bienes determinas; 3°) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Ahora bien, en reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el apoderado judicial de la CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES CIVILES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA (CAFUCAMIDE), en el juicio por cobro de bolívares seguido contra las sociedades mercantiles CORPORACIÓN DON BAU, C.A., y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., y en consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de las referidas sociedades mercantiles por el doble de la cantidad demandada, es decir, el doble de OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 8.555.988,39), lo cual corresponde a DIECISIETE MILLONES CIENTO ONCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 17.111.976,78), y de una suma igual al treinta por ciento (30%) de dicho monto por concepto de costas procesales, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 274, 286 y 527 del Código de Procedimiento Civil, lo cual asciende a CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.133.593,03), cuya sumatoria arroja un total de VEINTIDÓS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 22.245.569,81). 2. ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.
Palabras clave
embargo preventivomedida cautelarcontrato de obras