Sentencia N° 1012 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01012, Exp. 2008-0840, 08/07/2009
Expediente2008-0840
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-07-07
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso por abstención interpuesto por un grupo de jubilados y activos del Ministerio de Infraestructura, solicitando la homologación de pensiones y salarios. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el conocimiento del caso corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos de la Región Capital, dado que la solicitud fue presentada después de la entrada en vigencia de un criterio establecido en sentencias anteriores sobre la materia. Finalmente, se ordenó al tribunal competente que continúe con el procedimiento.

Extracto de la motiva

Siendo la competencia materia de orden público, que puede ser revisada en cualquier estado y grado de la causa, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones: Por sentencia N° 01910 de fecha 27 de julio de 2006, en ponencia conjunta, esta Sala estableció lo siguiente: '…En orden a lo anterior, se impone para esta Sala la necesidad de analizar el criterio antes expuesto y al respecto estima, que si bien los funcionarios que prestan servicios en cargos pertenecientes al Cuerpo de Control de Navegación Aérea, por ser considerados parte integrante de los cuerpos de seguridad del Estado, se les aplica un régimen laboral administrativo especial, separado de la legislación que regula comúnmente a los funcionarios públicos, se trata en definitiva de relaciones funcionariales a las que resultan perfectamente aplicables las normas que, en cuanto a la competencia, rigen en esta materia, y que están contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Con fundamento en los argumentos precedentes esta Sala fija el criterio respecto a que las acciones o recursos que ejerzan los funcionarios o empleados del Cuerpo de Control de Navegación Aérea adscrito al Ministerio de Infraestructura con ocasión de su relación de empleo con dicho órgano, deben ser conocidas por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales.'

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital al cual corresponda, para conocer de la solicitud interpuesta por Elena Margarita MENDOZA LOAIZA, Luís José RODRÍGUEZ PÉREZ, Rafael Francisco PÉREZ, Víctor Manuel PINTO, José TAVARES V., Oscar FARIAS, Nicanor José MAIZ ARIAS y Huber Celestino PÉREZ CASTILLO contra la negativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda) de '…homologar las pensiones de jubilación, o de incapacidad, salarios o diferencias de salario y convenga o en su defecto, sea obligado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, a ajustar dichas pensiones o salarios, con los respectivos retroactivos a partir del 01 de enero de 2004…'. Se le ORDENA al Tribunal declarado competente que continúe el presente procedimiento.

Palabras clave

competenciaajuste salarialpensionesempleo públicojusticia administrativa

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