La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Héctor Ramón Cruces Hurtado, en representación de la sociedad Casa de la Caña, S.R.L. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Mariño. La Sala determinó que la competencia correspondía al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, y no a la Sala Político-Administrativa del TSJ.
Extracto de la motiva
El Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, remitió a esta Sala el expediente que le correspondiera por distribución, con fundamento en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece: “El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los tribunales competentes por la materia, que ejerza jurisdicción en el lugar donde tenga su residencia, cuando su domicilio se encuentre fuera del Distrito Capital. En este último caso, el tribunal que lo reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario, y remitirá al Tribunal Supremo de Justicia el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.” A la vista de la norma precedentemente transcrita, sustento de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, resulta evidente que éste consideró que la competencia para conocer del presente recurso de nulidad correspondía a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
1.- Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el ciudadano Héctor Ramón Cruces Hurtado, actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil CASA DE LA CAÑA, S.R.L., asistido por la abogada Margarita Chitty de Andara, contra la Resolución Nº 03-2004 de fecha 8 de julio de 2004, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el aludido recurso corresponde al Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al cual se ordena remitir el presente expediente.
Palabras clave
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