Sentencia N° 1012 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01012, Exp. 2002-1068, 02/07/2003
Expediente2002-1068
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2003-07-01
DecisiónDiferido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala aceptó la competencia para conocer del conflicto, pero decidió diferir el pronunciamiento sobre cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Conductores de Aluminio del Caroní, C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar.

Extracto de la motiva

El artículo 70 del Código de Procedimiento Civil establece: 'Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el Artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.' En el mismo sentido, el artículo 71 eiusdem complementa la disposición transcrita al establecer: 'La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan.' De las normas anteriormente transcritas se evidencia, que el conflicto de competencia se produce, cuando el Juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el Tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente, siendo este último quien solicitará de oficio la regulación de la competencia.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia para conocer del conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: ACUERDA diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ, C.A. (CEBELUM), ya identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 05-2002, de fecha 17 de abril de 2002, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, que ordenó a la empresa recurrente, el reenganche del ciudadano Patricio Iracel Dore Romero, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación.

Palabras clave

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