Sentencia N° 1012 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01012, Exp. 12417, 31/07/2002
Expediente12417
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, decide sobre el recurso de nulidad interpuesto por Luis Alfredo Rivas contra el oficio del Ministro de la Defensa que confirmó su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala desestima las alegaciones del recurrente sobre la violación de sus derechos, argumentando que la investigación administrativa es válida y no infringe el derecho a la defensa, ya que el recurrente fue debidamente notificado y tuvo oportunidad de ejercer su defensa. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el presente recurso de nulidad, esta Sala observa: En el caso bajo análisis, el demandante alegó la violación de los artículos 9 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 15 del Código de Justicia Militar, toda vez que se le “...siguieron dos investigaciones paralelas, una por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que en los actuales momentos instruye el sumario, y otra por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, de carácter administrativo disciplinario militar, que culminó con el pase a situación de retiro de mi representado por los mismos hechos por los cuales se le pasó a la jurisdicción ordinaria...”, siendo la investigación administrativa nula, por corresponder sólo a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de los hechos. Al respecto, debe señalar esta Sala que el artículo 9 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal disponía que: “Por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes causas, aunque los procesados sean diversos, salvo los casos de excepción que establezcan las leyes especiales tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un mismo procesado, diversos juicios, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y si estos corresponden a distintos fueros, el conocimiento de la causa competerá siempre a la jurisdicción penal ordinaria. En las causas por delitos militares, se observarán las disposiciones de la respectiva legislación especial”. El artículo 15 del Código de Justicia Militar establece: “Por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los reos sean diversos; y tampoco se seguirán al mismo tiempo diversos juicios contra una persona por varios hechos punibles que haya cometido. Si alguna de las infracciones correspondiere a jurisdicción distinta de la militar, se procederá conforme a lo que dispongan las leyes ordinarias o las especiales aplicables”. Efectivamente, constituiría una actividad ilegal por parte de la Administración someter a una persona a diferentes causas por un mismo delito. Sin embargo, no es esta la situación que se desprende de autos por cuanto el recurrente, dada su condición de militar en servicio activo, está sometido en cuanto al ámbito disciplinario, a normativas especiales que regulan su desenvolvimiento profesional. En tal virtud, la apertura de una averiguación administrativa para determinar responsabilidades disciplinarias, es independiente y excluyente de cualquier otra que sea procesada por la jurisdicción ordinaria. No significa entonces, a juicio de la Sala, que en el caso bajo análisis se juzgó dos veces a una persona por el mismo delito sino que de un determinado hecho se generaron para dicha persona, responsabilidades de distinta naturaleza que aparejaron consecuencias igualmente distintas. En este caso, tratándose de un militar activo, es responsable administrativamente de acuerdo con la normativa especial que lo rige, con independencia de si también resulta responsable en vía judicial, a la cual, como todo ciudadano, está sujeto. Para la determinación de los distintos tipos de responsabilidades, la legislación vigente contempla procedimientos igualmente diferenciados, atendiendo a la condición particular del presunto involucrado. Cabe resaltar, por otra parte, que un hecho tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria puede ser objeto de sanción en el orden administrativo disciplinario. En efecto, así lo ha sostenido esta Sala en reciente fallo (sentencia S.P.A. N° 469, de fecha 02 de marzo 2000, caso Manuel Maita y otros Vs. Ministerio de la Defensa, Exp. 14227), en el cual precisó que “...un mismo hecho puede dar lugar a sanciones de naturaleza distinta, cuando el ámbito de actuación de los involucrados está regulado especialmente y cuando determinado hecho, tipificado como delito para la jurisdicción ordinaria, constituye en sí mismo una falta sujeta a sanción en sede administrativa, la cual no depende para su imposición de la comprobación previa ante la jurisdicción ordinaria de que se ha cometido delito”. En virtud de los razonamientos que preceden, debe desestimarse la denuncia del actor en cuanto a la presunta infracción, por falta de aplicación, de los artículos 9 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 15 del Código de Justicia Militar, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano LUIS ALFREDO RIVAS contra el oficio Nº 8409 del 2 de noviembre de 1995, suscrito por el Ministro de la Defensa, confirmatoria del Resuelto Nº GN-664 del 27 de enero de 1995, emanado del Comandante General de la Guardia Nacional, mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.

Palabras clave

nulidadderecho a la defensaproceso administrativomilitarsanción disciplinariajurisdicción ordinariaresponsabilidadacta del consejo disciplinario

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