La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Banco Central de Venezuela contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró innecesaria la prórroga del lapso ultramarino para la evacuación de pruebas. La Sala consideró que no había ocurrido una suspensión indefinida del proceso y que las resultas de las pruebas podían ser incorporadas al expediente aun vencidos los plazos establecidos. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó el auto apelado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la parte recurrente, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación, en el que consideró que no era necesario prorrogar el lapso ultramarino conforme lo solicitado por la parte demandada para la evacuación de la prueba de informes: Al respecto, se observa que mediante diligencia de fecha 8 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Zuma Seguros, C.A., le requirió al Juzgado de Sustanciación, lo siguiente: “(…) PRIMERO: Se sirva oficiar a la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a los fines de que ésta se encargue del trámite respectivo, es decir, que una vez que haya certificado las firmas correspondientes, se sirva enviar las Comisiones Rogatorias emitidas por esta Sala (…). Segundo: Como quiera que el término de distancia extraordinario acordado por esta Sala a través del auto dictado en fecha 15 de diciembre de 2015, fue de tres (3) meses; de conformidad con el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, pidió que ese plazo sea extendido a seis (6) meses”. Dicho requerimiento de extensión de lapso fue rechazado por la representación judicial del Banco Central de Venezuela mediante diligencia del 9 de marzo de 2016, quien ratificó su solicitud de remisión del expediente a la Sala, en virtud de que a su entender se había vencido el lapso probatorio. No obstante, en la oportunidad de pronunciarse respecto a la petición, formulada por la demandada, el referido Juzgado aclaró que de las pruebas admitidas solo requieren de evacuación los informes con sus respectivas rogatorias y la experticia, por lo que procedió a realizar un estudio del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia Núm. 175 de fecha 8 de marzo de 2005, conforme la cual se estableció que “[a]quellos [medios de prueba] como la experticia, la inspección judicial, la exhibición de documentos o los informes (artículos 433 del Código de Procedimiento Civil) por ejemplo, que se reciben en una fecha, la cual puede señalarse fuera del término probatorio, podrán recibirse fuera de este, al igual que lo que sucede con las comisiones o las rogatorias a evacuarse en cumplimiento de un término extraordinario de pruebas”. (Agregado del Juzgado). Para luego concluir lo siguiente: “De cara a los argumentos expuestos y, atendiendo estrictamente al criterio citado, aprecia este Juzgado, que las prórrogas solicitadas tanto por la parte demandada así como por la comisión pericial, no son necesarias, dado que las resultas de estas pruebas –experticias e informes- conjuntamente con la rogatoria librada pueden insertarse a los autos, aun vencido los lapsos que en su oportunidad le fueron otorgados a cada una por separado”. Finalmente, en lo referente a lo peticionado por la parte actora el Juzgado determinó que “no puede darse por sentado que la causa se encuentra sustanciada, estando aun pendiente -según el criterio jurisprudencial citado- las pruebas antes referidas, así como también el lapso estipulado en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil”.
Dispositiva
En virtud del análisis precedente, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido el 29 de marzo de 2016 por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 17 del mismo mes y año, a través del cual declaró que no era necesario prorrogar el lapso ultramarino solicitado por la parte demandada para la evacuación de la prueba de informes. En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente cuaderno separado al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa. Agréguese copia de este fallo a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.