La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la apelación interpuesta por Julen Koldobika Rousse Navarro contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que decretó la ocupación previa de un inmueble en el marco de un procedimiento de expropiación. La Sala determina que, aunque el Juzgado no cumplió con el procedimiento legalmente establecido, la ocupación previa no debe ser revocada debido al interés público que persigue la obra a ejecutar. Sin embargo, se ordena al Juzgado que gestione los trámites necesarios para la constitución de la Comisión de Avalúo y la consignación del monto correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la apelación formulada por la representación judicial del ciudadano Julen Koldobika Rousse Navarro, en su condición de copropietario del inmueble objeto de expropiación, contra la decisión de fecha 22 de abril de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la cual se decretó la ocupación previa de dicho inmueble. A tal efecto, se observa: En primer lugar, debe la Sala pronunciarse acerca de lo expuesto por el apoderado judicial del aludido ciudadano en su escrito de fundamentación de la apelación, relativo a que si bien dicho recurso fue interpuesto contra el auto “que acordó la ocupación previa del inmueble”; “en fecha 19 de junio de [2013] [su mandante] también apeló de la decisión del 09 de junio [de 2013] donde el Tribunal negó la solicitud de reposición de la causa, consideró subsanado el defecto del poder otorgado al abogado José Gregorio Figueroa Mayorca y acordó fijar oportunidad para designar la Comisión de Avalúo (…)”. (Agregados de la Sala). Manifestó en relación a la impugnación efectuada en fecha 20 de junio de 2013 del poder presentado por el Alcalde, que el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga presentó un poder “ilegalmente otorgado”, pues no contiene ni en su texto ni consta en la nota de autenticación de la Notaría ante la cual se otorgó, la opinión favorable del Síndico o Síndica Procuradora Municipal. Resaltó, que la consignación de un nuevo poder general judicial otorgado por el Alcalde del Municipio Maturín del Estado Monagas al aludido abogado, no subsanó en forma alguna la falta de representación, pues “se trata de un poder judicial general, no especial para el juicio de expropiación (…)”; y que, a pesar que en el texto del poder se señala que su otorgamiento cuenta con el “visto bueno” del Síndico Procurador del Municipio Maturín, abogada Jeannette Fariñas González, no consta en la nota de autenticación, ni que esa ciudadana ejerciera las funciones de Síndico para la fecha del otorgamiento, ni menos aún, que el Notario haya dejado constancia de que se le hubiere puesto a la vista el oficio donde “supuestamente” se autoriza el poder.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación formulada por la apoderada judicial del ciudadano Julen Koldobika Rousse Navarro, ya identificado, contra la decisión de fecha 9 de julio de 2013 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual declaró subsanado el defecto del poder presentado por la representación judicial del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación formulado contra el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 22 de abril de 2013, por el cual se decretó la ocupación previa del inmueble constituido por “una parcela de terreno y las bienhechurías en ella enclavadas ubicada en Sector Centro Carrera 9 (Calle Azcúe), cruce con Calle 11 (Calle Chimborazo) de la Parroquia San Simón: con una superficie de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (564 Mts².)”. En consecuencia; 2.1.- Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria del decreto de ocupación previa dictado por dicho Órgano Jurisdiccional el 22 de abril de 2013. 2.2.- Se ORDENA al a quo determinar los trámites de Ley correspondientes para que, dentro de un lapso perentorio que no podrá exceder de diez (10) días de despacho, fije la oportunidad para que las partes concurran a la designación de los expertos que habrán de constituir la Comisión de Avalúo, a los cuales, a su vez, deberá otorgársele un lapso igualmente perentorio de treinta (30) días hábiles, más una (1) prórroga por igual término, en caso que así lo soliciten expresamente, para que presenten su Informe de Avalúo ante ese Tribunal. Una vez elaborado dicho dictamen pericial, el ente expropiante quedará apercibido de consignar la cantidad que el mismo refleje en dinero de curso legal ante el mencionado Órgano Jurisdiccional, para lo cual contará con un lapso improrrogable de treinta (30) días continuos.
Palabras clave
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