Sentencia N° 1011 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 01011, Exp. 2016-0424, 06/10/2016
Expediente2016-0424
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un caso de nulidad administrativa interpuesto por un grupo de trabajadores contra un acto administrativo relacionado con la ocupación temporal de inmuebles. La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. La decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y la legalidad del procedimiento administrativo en cuestión.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa establece que la competencia para conocer de los actos emanados de los Ministros del Poder Popular corresponde a esta Sala, y que en el presente caso se impugnan dos decisiones administrativas, lo que justifica su intervención. Se resalta la importancia de la legalidad en los procedimientos administrativos y la protección de los derechos de los ciudadanos afectados por actos de la administración pública.

Dispositiva

1. Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia. 2. SU COMPETENCIA para tramitar y decidir la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el apoderado judicial de un grupo de trabajadores y trabajadoras de la sociedad mercantil RESTAURANT Y CENTRO HÍPICO LOS TRES SOLES, C.A., antes identificados e identificadas, y la ciudadana Yris Margarita Ramírez Ramírez, actuando como Presidenta de la referida empresa, contra el “Acto Administrativo contentivo de Acta de Negociación Amigable de fecha 09 de abril de 2014, suscrita por los ciudadanos YRIS MARGARITA RAMÍREZ RAMÍREZ (...) con el Licenciado GONZALO JOEL PRATO CARRERO, (...) actuando en su condición de Vicepresidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (...)”, y la Resolución número 040 del 29 de febrero de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT. 3. Se ORDENA la notificación personal de los ciudadanos y las ciudadanas Luz Marina Hernández Chacón, Juan Carlos Ramírez Ramírez, Oscar José Velásquez Marchán, Edgar Antonio Camargo Díaz, Álvaro Arcángel Carrero Puentes, Anderson Noel Salcedo Plaza, Marjorie Xiomara Meza Hernández, Luis Alfonso Ramírez Ramírez, Claret Carolina Rivero Manzanilla, Ayaris Trinidad Acosta Mañez, Dorelly Coromoto Albarrán, Mabel De Jesús Soto, José Luis Requena Villarroel y José Luis Ramírez Ramírez, antes identificados e identificadas; así como de la ciudadana Yris Margarita Ramírez Ramírez, Presidenta de la sociedad mercantil Restaurant y Centro Hípico Los Tres Soles, C.A.; para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas, manifieste su interés en la admisión y tramitación de la causa. En caso de no ser posible la aludida notificación, ésta deberá practicarse mediante cartel publicado en la cartelera de esta Sala.

Palabras clave

nulidadcompetenciaactos administrativosexpropiación

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