La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Pernod Ricard Venezuela C.A. contra la Resolución del SENIAT que modificó la clasificación arancelaria de sus productos. La Sala argumenta que la clasificación de los concentrados de whisky debe ser en la subpartida 2208.30.00, considerando que cumplen con las características de la bebida terminada, y que el cambio en la clasificación fue resultado de una revisión de oficio realizada por la Gerencia de Arancel del SENIAT. Además, se condena en costas a la recurrente.
Extracto de la motiva
Vista la decisión recurrida y los alegatos invocados tanto por el apoderado judicial de la contribuyente como por la representación en juicio del Fisco Nacional, se observa que en el presente caso la parte accionante no denunció formalmente la existencia de vicios de forma y/o de fondo que afectaran la sentencia dictada por el tribunal a quo. Sin embargo, como manifestación de su inconformidad y fundamento de su apelación hizo referencia al criterio expuesto por esta Sala en la sentencia N° 00483 del 09 de mayo de 2012 (expediente N° 2012-0039), solicitando que el mismo sea aplicado a este asunto y, en consecuencia, declarada con lugar su pretensión. Al respecto se advierte que en el fallo en referencia este Máximo Tribunal declaró sin lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 085/2011 del 19 de septiembre de 2011 mediante la cual el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la contribuyente Pernod Ricard Venezuela C.A contra la Resolución N° SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0561 del 28 de octubre de 2010, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual se determinó la exigibilidad del pago de los impuestos de licores por la cantidad actual de trescientos sesenta mil ochocientos quince bolívares con veinticuatro céntimos (Bs. 360.815,24); se impuso la sanción de multa establecida en el artículo 120 literal a) de la Ley Orgánica de Aduanas de 2008 y se aplicó la pena de comiso por omitir la presentación de los documentos exigidos por el Régimen Legal 12. Es de observar que en su decisión este Máximo Tribunal se pronunció sobre la legalidad, alcance y extensión de la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0421 del 29 de junio de 2010, mediante la cual la Gerencia de Arancel de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), anuló los Oficios Arancelarios Nos. INA/4120/2006/0512 e INA/4120/2006/0513, ambos de fecha 22 de mayo de 2006, reclasificando las mercancías denominadas “concentrado de whisky de malta envejecido”, y “concentrado de whisky escocés de malta vatted” de la sub partida 3302.10.10, sustancias odoríferas a la sub partida arancelaria 2208.30.00, whisky.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la contribuyente PERNOD RICARD VENEZUELA C.A contra la sentencia N° PJ0082013000134 del 12 de julio de 2013 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA en todas sus partes, incluidas las costas procesales a cargo de la mencionada sociedad mercantil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
clasificación arancelariaconcentrado de whiskySENIAT