Sentencia N° 1011 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de agosto de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 01011, Exp. 2012-0983, 14/08/2012
Expediente2012-0983
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2012-08-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Robert José Valdiviezo Mujica, quien cuestionó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el caso, dado que la demanda por resolución del contrato de opción de compra fue admitida antes de la entrada en vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.

Extracto de la motiva

El núcleo de la presente incidencia se circunscribe a la solicitud de declaratoria de falta de jurisdicción de este tribunal, por cuanto, tal y como lo afirma el demandado en el presente juicio, que la parte actora no ha agotado la fase conciliatoria del Decreto con Rango y fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas; alegando el oponente que el presente asunto debe ser conocido in faciem, es decir, en forma previa por el Procedimiento Administrativo previsto en el Decreto Ley y por ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 17 ejusdem. De acuerdo a la Sentencia Nº RC-000502, de fecha 01 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta, relativa a la aplicación del Decreto con Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; en concordancia con la Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 03/08/2011, Exp Nº 10-1298 (…) este Sentenciador considera que en el presente caso no debe ser tomada la fase previa del Procedimiento Administrativo previsto en el Decreto Ley, el cual debe ser tramitado por ante el Ministerio de Hábitat y Vivienda. En el caso que nos ocupa, se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha 06 de Abril de 2011 y la entrada en vigencia de este decreto fue en fecha 06 de Mayo de 2011, es decir, que dicho proceso judicial ya había sido iniciado antes de entrar en vigencia el referido decreto, aunado al hecho de que dicha causa, si fuera el caso, solo se le debería aplicar la paralización si se encuentra en etapa de ejecución de sentencia; cuestión que no ha ocurrido en este caso, dado que, quedó bien claro que la intención de este Decreto Ley no es impedir a los Órganos de Administración de Justicia, la correcta aplicación de la Ley, sino que el norte y propósito de este cuerpo legal es el de impedir la materialización de un Desalojo o desocupación injusta o arbitraria, bien sea a través de una medida cautelar de secuestro o en fase de ejecución de sentencia definitiva, dejando entendido que dicho conjunto normativo no se opone a la primera fase del proceso, es decir, a la etapa cognoscitiva por parte de los jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela, sino a lo ejecutivo que provoque el desalojo injusto de la vivienda o una medida cautelar de secuestro que generen iguales resultados.

Dispositiva

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el ciudadano Robert José Valdiviezo Mujica, parte demandada en la presente causa, contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 2.- Que, en esta etapa del proceso, el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la demanda por “resolución del contrato de opción de compra” interpuesta conjuntamente con medida cautelar de secuestro por los ciudadanos FERNANDO LUIS LARA INSERNY y YANINA PAREDES DE LARA contra el ciudadano ROBERT JOSÉ VALDIVIEZO MUJICA. En consecuencia, se CONFIRMA, en cuanto al aspecto relativo a la jurisdicción, la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 20 de marzo de 2012. Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada, de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

jurisdiccióncontrato de opción de compradesalojo

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