La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud presentada por el apoderado del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, en la que se solicita el decaimiento del objeto del juicio. Se establece un lapso para que el demandante exponga lo que estime pertinente respecto a la solicitud. La Sala ordena la notificación al demandante y comisiona a un juzgado para llevar a cabo dicha notificación.
Extracto de la motiva
La Sala, vista la solicitud planteada por el apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, observa: En el texto de la Resolución s/n de fecha 29 de julio de 2009, dirigida al ciudadano Firland Fernando Daboin Aguilar, suscrita por la ciudadana Maryely González, en su carácter de Directora General (E) de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, puede leerse: “... en cuanto a los procesos de ingresos como personal de carrera a la Administración Pública Nacional, donde se evaluaron factores inherentes a Educación, Experiencia Laboral, Conocimientos, Aptitudes, Habilidades y otros aspectos relacionados con el perfil del Cargo, he resuelto otorgarle el ingreso como funcionario (a) de carrera, a partir del día 16 de noviembre de 2008 de acuerdo al artículo 43 de la mencionada Ley del Estatuto de la Función Pública para el cargo de PLANIFICADOR I (PROFESIONAL 1), Código de Nómina 100.444, adscrito a la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO TRUJILLO, con la finalidad de prestar servicios en la misma.” Ello así, estima la Sala necesario notificar a la parte accionante, ciudadano FIRLAND FERNANDO DABOIN AGUILAR, de la solicitud formulada por el apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, referida a que se declare el decaimiento del objeto en el presente juicio, para lo cual se concede un lapso de ocho (8) días de despacho, más seis (6) días del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, a fin de que exponga lo que estime pertinente sobre la solicitud planteada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1.- NOTIFICAR a la parte accionante, ciudadano FIRLAND FERNANDO DABOIN AGUILAR, de la solicitud formulada por el apoderado judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, referida a que se declare el decaimiento del objeto en el presente juicio, para que en un lapso de ocho (8) días de despacho, más seis (6) días del término de la distancia, contados a partir de que conste en autos su notificación, exponga lo que estime pertinente sobre la solicitud planteada. 2.- COMISIONAR al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo a fin de que practique la notificación ordenada. Transcurrido el indicado lapso se emitirá el pronunciamiento que corresponda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.