La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto por ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A. contra la negativa de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) de otorgar divisas solicitadas. La Sala determinó que la solicitud fue presentada de manera extemporánea, lo que justificó la decisión de CADIVI. Además, se consideró que el acto administrativo impugnado cumplía con los requisitos legales, desestimando así los argumentos de la recurrente sobre falta de motivación y vicios de ilegalidad.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala resolver el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., el cual, como se determinó en sentencia de fecha l5 de diciembre de 2007, versa sobre la denegatoria tácita del Ministro de Finanzas (hoy Ministro del Poder Popular para la Economía y Finanzas) al no decidir el recurso jerárquico incoado por la omisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de resolver el recurso de reconsideración ejercido contra el mensaje de datos recibido en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual dicha Comisión le negó a la empresa recurrente las divisas solicitadas por un monto de dos mil cuatrocientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar (US$ 2.431,50). Al respecto, esta Sala observa de un estudio detallado de las actas procesales, que el acto primigenio referido por la recurrente y contra el cual ejerció los recursos administrativos origen del silencio del Ministro, lo constituye el mensaje de datos recibido por correo electrónico a través del “Sistema Automatizado CADIVI” en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual se le informó que: “Su solicitud identificada con el número 625477 ha cambiado de status. El nuevo estatus en que se encuentra es ‘Negada por el Coordinador de Casos Especiales’. Comisión de Administración de Divisas” (sic). Este mensaje fue reproducido en formato impreso y consignado a los autos por la recurrente, como “copia del acto impugnado”, marcado “H” (folio 83). Ahora bien, a pesar de que el acto impugnado lo constituye un mensaje electrónico, la accionante consideró que dicho acto violó los artículos 9 y 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, porque la Administración negó las divisas solicitadas sin indicar las razones de hecho y derecho en que fundamentó su decisión, y que omitió varios de los requisitos formales de todo acto administrativo, exigidos en los numerales 5 y 7 del artículo 18 de la referida Ley, relativos a la expresión sucinta de los hechos, a las razones que hubieran sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes, así como el nombre del funcionario que lo suscribe y la indicación expresa, en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A., contra el mensaje de datos recibido en fecha 3 de agosto de 2004, mediante el cual la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI) negó a la empresa recurrente las divisas solicitadas por un monto de dos mil cuatrocientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con cincuenta centavos de dólar (US$ 2.431,50). En consecuencia, queda FIRME el acto impugnado. Se impone a la sociedad mercantil ISF ALPIZ INTEGRADORES DE SOLUCIONES FINANCIERAS, C.A. multa de cincuenta unidades tributarias (50 U. T.), equivalente a dos mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 2.750,00), que deberá pagar en la Tesorería Nacional, dentro del término de treinta (30) días después de su notificación.