Sentencia N° 1011 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01011, Exp. 2006-0546, 26/04/2006
Expediente2006-0546
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Veitía contra un convenio transaccional homologado por la Inspectoría del Trabajo. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había admitido provisionalmente el recurso y planteado el conflicto ante esta Sala. Tras analizar los antecedentes, la Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el competente para decidir el recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, fundamentándose en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se destaca que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo se declaró incompetente y declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual admitió provisionalmente el recurso interpuesto. La Sala concluye que, dado que ambos tribunales forman parte de la jurisdicción contencioso-administrativa, corresponde a esta Sala decidir sobre el conflicto de competencia. Se resalta que el criterio vigente establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Isaías Flores Velandia y Adolcar José Celis Sáenz, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALBERTO VEITÍA, contra el 'convenio transaccional' celebrado entre el recurrente y la sociedad mercantil MICROMATIZACIÓN DE VENEZUELA, C.A., y que fuera posteriormente homologado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadjurisdicción contencioso-administrativaconvenio transaccionalInspectoría del TrabajoJuzgado Superior TerceroCorte Primera de lo Contencioso Administrativo

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