Sentencia N° 1011 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01011, Exp. 2003-1409, 10/08/2004
Expediente2003-1409
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Maribel Lisoleth Gómez Pirela contra la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas y PDVSA Petróleo, S.A. La Sala confirmó la decisión del tribunal consultante que había declarado su falta de jurisdicción, fundamentándose en la vigencia del Decreto de Inmovilidad Laboral Nº 2.509, que protege a los trabajadores con salarios inferiores a un monto establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que para el momento de producirse el despido de la accionante, se encontraba vigente el Decreto de Inmovilidad laboral Nº 2.509, dictado por el Presidente de la República en fecha 11 de julio de 2003. Al respecto, resalta esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, con reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MARIBEL LISOLETH GÓMEZ PIRELA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, y la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 08 de octubre de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajoprotección laboral

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