Sentencia N° 1011 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de julio de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 01011, Exp. 16579, 31/07/2002
Expediente16579
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, acogió la apelación interpuesta por C.V.G. Electrificación del Caroní, C.A. (EDELCA) contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Monagas, que había fijado el monto de indemnización por la expropiación de un fundo. La Sala declaró nulo el informe de avalúo presentado por los peritos, argumentando que no se cumplieron los requisitos legales establecidos en la Ley de Expropiación y el Código de Procedimiento Civil, lo que vicia el avalúo de nulidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los peritos en su Informe no citan las fuentes que pudieran haberle suministrado la información requerida para la conformación de los datos necesarios, a fin de cumplir a cabalidad y con sujeción a la Ley la comisión que le fuera encomendada al juramentarse como peritos, pues no es suficiente una simple declaración de que por la no 'existencia de inmuebles similares directamente comparables' con el que es objeto de expropiación; de que el bien a expropiarse 'no ha sufrido actos de trasmisión de propiedad o dominio', y que la 'Comisión no pudo conseguir datos referentes al valor fiscal', sin indicar la procedencia de esas informaciones, lo cual sugiere que se trata de una opinión personal que en modo alguno puede tomarse en consideración sin el debido respaldo de los datos y documentos que avalen esa declaración.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado David Quiróz Rendón, en su carácter de apoderado de la C.V.G. ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A. (EDELCA) contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha ocho de octubre de 1999. SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia dictada por Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha ocho de octubre de 1999, y por vía de consecuencia se declara NULO el Informe de Avalúo presentado por los peritos Manuel Higuerey y Carlos Centeno, en fecha 15 de junio de 1999, y que fuera acogido en la sentencia revocada, donde se fija el monto definitivo de la indemnización a ser pagada a la COMPAÑÍA AGROPECUARIA GERZO, C.A., en su carácter de propietaria del Fundo 'LOS CABALLITOS', afectada por la obra objeto del presente procedimiento expropiatorio. TERCERO: Como consecuencia de la nulidad del avalúo antes mencionado, se dispone de conformidad con lo previsto en el aparte único del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que la Sala fije definitivamente el monto de la indemnización que deba ser pagada a la propietaria, después de oído el dictamen de dos peritos que se designarán al efecto por decisión separada. CUARTO: Se ordena el pago de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,oo), a cada uno de los peritos, como contraprestación por la labor prestada. QUINTO: Se ordena el pago de los gastos en que incurrieron los peritos, previa consignación de los recibos o facturas correspondientes y de acuerdo a los términos de esta decisión.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónavalúoperitosrecurso de apelaciónCódigo CivilCódigo de Procedimiento CivilLey de Expropiación

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