Sentencia N° 1010 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 01010, Exp. 2025-0108, 13/11/2025
Expediente2025-0108
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-11-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia número 00307, aceptó el desistimiento de la acción demandada interpuesta por el Instituto Nacional de Canalizaciones contra Poseidón Services, S.A. y otros. Se constató que el abogado Luciano Fabrizio Di Battista Di Francescantino, actuando como apoderado judicial, tenía la facultad para desistir de la demanda, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Civil. La Sala ordenó la notificación al Procurador General de la República para que emita su opinión sobre el desistimiento, considerando la posible afectación de los intereses patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

Conforme se aprecia del artículo 263 antes transcrito, la parte actora puede manifestar su voluntad de desistir de la acción planteada o del procedimiento, correspondiendo al Juez proceder a la homologación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere los citados artículos 264 y 265 del mismo Código, a saber: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. 3. Que el desistimiento sea manifestado antes de la contestación de la demanda, en caso contrario, deberá constar el consentimiento expreso de la parte demandada. Igualmente, resulta pertinente citar el contenido del artículo 154 del señalado Código Adjetivo, el cual es del tenor siguiente: “Artículo 154. El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. En atención a lo anterior, se destaca de la norma anteriormente referida, que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta, en principio, al apoderado para celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, pues, en ese caso, se exige la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo que, como es sabido, puede ser condicionada, en el sentido que se requiera para su concreción un acto autorizatorio por medio del cual el mandante manifieste expresamente su voluntad de desistir, pero encomiende a su mandatario la realización del acto. (Vid., sentencia número 01024 dictada por esta Sala en fecha 2 de julio de 2014). Ahora bien, evidencia esta Máxima Instancia i) que el poder otorgado por la ciudadana Milagros Valentina Plaza Díaz, ya identificada, actuando en su carácter de Presidenta de la sociedad mercantil Grupo Omenga, C.A., fue conforme a derecho y con el señalamiento expreso que el abogado apoderado Luciano Fabrizio Di Battista Di Francescantino, está habilitado para “desistir” de las acciones procesales interpuestas ante los órganos del Poder Judicial, por lo que dicho abogado se encuentra plenamente autorizado para manifestar la voluntad de su representada de desistir de la demanda y solicitar su homologación; ii) que en el caso de autos pretende ponerse fin a la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO OMEGA 2025 C.A., en representación del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, contra la empresa POSEIDÓN SERVICES, S.A., así como contra los ciudadanos JESÚS MACHADO MONTIEL, en su carácter de Presidente; ARSEN RAFAEL WANISSIAN MACHADO, en su condición de Vicepresidente; NEGDA MACHADO DE WANISSIAN, en su carácter de Primera Directora; PAULA WANNISSIAN MACHADO, en su condición de Segunda Directora; y LUIS E. GONZÁLEZ V., en su carácter de Tercer Director, ya identificados, lo que indica sin duda alguna que el desistimiento versa sobre materias disponibles por las partes y no está.

Dispositiva

ORDENA la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que manifieste su opinión en relación al desistimiento de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por el abogado Luciano Fabrizio Di Battista Di Francescantino, ya identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO OMEGA 2025 C.A., en representación del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, contra la sociedad mercantil POSEIDÓN SERVICES, S.A.

Palabras clave

desistimientoacción demandadaInstituto Nacional de CanalizacionesPoseidón Services

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca