La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00846, donde se aclara la valoración de la atenuante al momento del cálculo de la sanción de multa, estableciendo que las sanciones deben ser calculadas de forma prudencial, atenuándose en un 20%. Además, se ordena al órgano exactor realizar el recálculo de las cantidades y demás importes tributarios, considerando los ajustes por reconversión monetaria. La solicitud de aclaratoria fue presentada por la representación judicial del Banco de Venezuela, quien argumentó la necesidad de mayor claridad en la sentencia respecto a la aplicación de normativas de reconversión monetaria.
Extracto de la motiva
Asimismo, se ordena a la Administración Tributaria el recálculo de las cantidades y demás importes tributarios a que haya lugar con aplicación de la atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario (1994), aplicable ratione temporis, así como la emisión de las respectivas planillas de liquidación sustitutivas. Así se decide. NO PROCEDE la condenatoria en costas a las partes, conforme a lo señalado en esta sentencia.
Dispositiva
Se declara PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de fecha 20 de noviembre de 2024, planteada por la representación judicial del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, con respecto a la valoración de la atenuante al momento del cálculo de la sanción de multa y se ordena al órgano exactor el recálculo de las cantidades y demás importes tributarios a que haya lugar, debiendo atenuarse en el monto equivalente al veinte por ciento (20%).