El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por La Baguette Andina, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. Se anula el quantum de las sanciones impuestas, manteniendo firme la resolución en otros aspectos. La Sala consideró que el procedimiento de fiscalización realizado durante una semana radical violó el decreto de estado de alarma, lo que justifica la anulación de la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas es claro que para la fecha en que se desarrolló el procedimiento de fiscalización objeto de estudio, y específicamente se realizó el acta de recepción en fecha 16 de septiembre de 2020 en el país se encontraba vigente el decreto presidencial del estado de excepción de alarma en todo el territorio nacional, dictada inicialmente mediante decreto Nro. 4160 de fecha 1° de marzo de 2020 publicado en la G.O. Nro. 6.519 Extraordinario y prorrogado mediante decreto No. 4.260 de fecha 08 de agosto de 2020 publicado en la G.O. Nro. 6.560 Extraordinario. EL artículo 9 del mencionado decreto establece claramente que actividad laborales no eran objeto de suspensión, entre las que destaca sector producción y distribución de energía eléctrica, telefonía, telecomunicaciones de manejo y disposición de desechos y en general servicios públicos, expendio de combustibles y lubricantes sector público y privado prestador de servicios de salud, farmacias traslado y custodia de valores, empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos sector alimentos, actividades vinculadas al sistema portuario nacional, transporte de agua potable, mas sector agrícola. De allí se deduce, que no podía el ente administrativo, realizar un procedimiento de fiscalización durante la semana radical, como fue el caso, específicamente presentar y notificar el Acta de Recepción Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2020/00553/02 en fecha 16 de septiembre de 2020, dicho acto fue realizado en semana radical que tuvo lugar desde el lunes 14 de septiembre al domingo 20 de septiembre donde lo que se buscaba era limitar el tránsito de las personas en todo el territorio nacional y evitar la propagación de virus dado que aun y cuando se cumplan con las medidas de bioseguridad las mismas no garantizaban el no contagio, y debido a las características que implica el procedimiento que se desarrolla en la sede de la empresa o en sede administrativa (procedimiento de escritorio), se debía desarrollar en semanas flexibles y no radicales todo lo que violente las normas constitucionales que regían el momento, además haciendo que el contribuyente se movilizara en semana radical, violentando el Decreto de Alarma el cual constituía la norma vigente el monto, por lo que se anula el procedimiento. Y Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 026-23 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa LA BAGUETTE ANDINA, C.A. contra la “RESOLUCIÓN CULMINATORIA DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO” signada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RLA/DS/2021/00553/146/026 de fecha 8 de septiembre de 2021, emitida por el Jefe de Sector de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, la cual queda FIRME salvo el quantum de las sanciones de multa, aspecto que se ANULA. 3.- NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes.
Palabras clave
Contencioso TributarioSENIATLa Baguette AndinaEstado de AlarmaFiscalización