Sentencia N° 1010 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 01010, Exp. 2010-0210, 27/07/2011
Expediente2010-0210
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 108/2009, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de Agencias Generales Conaven, C.A. La controversia se centró en la legalidad de la multa impuesta por la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, por la falta de reexpedición de cinco contenedores vacíos. La Sala concluyó que la sanción no era aplicable, dado que los contenedores no eran mercancías y la empresa recurrente actuaba como auxiliar de la administración aduanera.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe a verificar la juridicidad de la sentencia N° 0108/2009 de fecha 07 de octubre de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Agencias Generales Conaven, C.A. contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/AAJ/2008-0138-7060 de fecha 02 de diciembre de 2008, mediante la cual la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto La Cruz-Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) impuso a la mencionada empresa sanción de multa por la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) de conformidad con lo establecido en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, motivada en la supuesta transgresión del lapso establecido en el artículo 79 de su Reglamento de 1991, a objeto de reexpedir cinco contenedores vacíos que fueron introducidos provisionalmente al territorio aduanero nacional por cuenta de la sociedad mercantil sancionada.

Dispositiva

En virtud de la precedente declaratoria, el Tribunal considera que la Administración Aduanera incurrió en falso supuesto de derecho al aplicar el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas para sancionar la conducta de un Auxiliar de la Administración Aduanera, específicamente a un Operador de Transporte (Agente Naviero), al incumplir éste con la obligación de reembarcar, dentro del plazo de tres meses, establecido en el artículo 79 del Reglamento general de la Ley Orgánica de Aduanas, los cinco (5) contenedores vacíos, utilizados como implementos para el transporte de mercancía introducida al territorio aduanero nacional. Así se declara.

Palabras clave

ContenedoresMultaReexpediciónAdministración AduaneraAgente Naviero

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