Sentencia N° 1010 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01010, Exp. 2007-0483, 14/06/2007
Expediente2007-0483
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-13
DecisiónDeclina su competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación solicitado por Gustavo Jiménez Bustamante, quien planteó dudas sobre la competencia y el procedimiento aplicable en materia de recuperación de bienes nacionales, en relación con dos leyes distintas. La Sala determinó que el recurso no era idóneo para aclarar la competencia, ya que se requería un análisis de disposiciones normativas de dos textos legales diferentes, lo que podría resultar en una colisión de normas.

Extracto de la motiva

El recurso ejercido no resulta idóneo para precisar cuál es el órgano administrativo competente y el procedimiento aplicable en materia de recuperación de bienes nacionales, toda vez que se requiere el análisis de disposiciones normativas contenidas en dos textos legales distintos, el cual podría arrojar como resultado la aplicación preferente de una u otra para la resolución del planteamiento elevado por el solicitante, es decir, un examen para establecer cuál de esas normas debe prevalecer. Siendo ello así, debe considerarse que el caso bajo análisis más bien se reduce a hallar una solución a una posible colisión de normas. En tal sentido, y siguiendo las consideraciones expresadas por esta Sala en la decisión N° 1633 del 30 de mayo de 2004, debe señalarse que es posible que en determinados supuestos, como el presente, surjan para los solicitantes dudas razonables acerca del alcance de una o más disposiciones, por lo cual la interposición de un recurso de interpretación aparece como el mecanismo apropiado; no obstante, debe tenerse claro que este recurso es inviable en aquellas situaciones en que tratándose de dos o más dispositivos del mismo rango, puedan deducirse dos o más soluciones incompatibles entre sí. Se trata entonces de situaciones que deberán ser resueltas mediante el ejercicio del correspondiente recurso de colisión de normas.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA su competencia para conocer del recurso propuesto por el ciudadano Gustavo Jiménez Bustamante, en su condición de Coordinador General del COMITÉ DE TIERRA URBANA DEL SECTOR CABRIALES DE LA PARROQUIA SAN BLAS DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en la Sala Constitucional, toda vez que del planteamiento del solicitante se deduce una aparente colisión de normas entre los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 51 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares. Se ordena la remisión de las actas procesales a la mencionada Sala, por corresponderle a la misma resolver las colisiones que existan entre las diversas disposiciones legales, en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 5 de la ley que rige las funciones de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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