Sentencia N° 1010 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01010, Exp. 2006-0373, 26/04/2006
Expediente2006-0373
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Carlos Silva Garrido en representación de Ramón Hurtado, Rafael León y otros, contra la Gobernación del Estado Bolívar. La solicitud fue inadmisible debido a la falta de claridad en la identificación de los representados y la ausencia de reclamaciones oportunas sobre las irregularidades alegadas en el proceso anterior. La Sala determinó que la competencia para conocer del asunto correspondía a la Sala Político-Administrativa, dada la naturaleza del ente demandado.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la solicitud de avocamiento formulada por el abogado Carlos Silva Garrido, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Hurtado, Rafael León y “otros”, debe precisarse que para la procedencia del avocamiento se requiere que el asunto curse ante algún tribunal de la República, que la materia esté vinculada con la competencia de la Sala que conoce de la solicitud y, además, que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. En efecto, los apartes 11, 12 y 13 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la procedencia del avocamiento, establecen lo siguiente: “11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la solicitud de AVOCAMIENTO formulada por el representante judicial de los ciudadanos Ramón Hurtado, Rafael León y “otros”, respecto al expediente N° 24.246, cursante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentiva del juicio que por daños y perjuicios incoaran en contra de la Gobernación del Estado Bolívar. 2. INADMISIBLE la solicitud de avocamiento formulada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientocompetenciairregularidadesdaños y perjuiciosGobernaciónEstado BolívarjusticiaPoder Judicial

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