Sentencia N° 101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00101, Exp. 1974-1366, 15/03/2022
Expediente1974-1366
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-03-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación presentada por la abogada Aura Marina Pérez en 1974, en relación a un inmueble afectado para la ampliación del Aeropuerto de Carúpano. La sentencia declara con lugar la solicitud de expropiación, condicionando la transferencia del inmueble al pago de la indemnización correspondiente, que debe determinarse mediante un acto de avenimiento o justiprecio. Se ordena a la Procuraduría General de la República que informe si se han cumplido las pretensiones de la solicitud de expropiación y se otorga un lapso de diez días para remitir la prueba del cumplimiento. La Sala también destaca la importancia de utilizar medios electrónicos para las notificaciones y citaciones en el proceso judicial. Finalmente, se reafirma el compromiso del Tribunal Supremo de Justicia con la administración de justicia y el uso de tecnologías de la información en sus procedimientos.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala, pronunciarse en relación a la solicitud de expropiación efectuada mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 1974, por la abogada Aura Marina Pérez, adjunta al Director de Personería de la Nación de La Procuraduría General de la República de Venezuela (ahora República Bolivariana de Venezuela) contra un inmueble ubicado en el Caserío de Chanchunchú Nuevo, jurisdicción del Municipio Santa Catalina, Distrito Bermúdez del Estado Sucre, cuya titularidad se encuentra atribuida al ciudadano Zeneido Gordones, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nro. 48 Folio 59 vto. 60 vto. Al 61, Protocolo 1°, Segundo Trimestre del año 1961, Tomo 1 (sin identificación en el expediente), según consta de Oficio-Poder Nro. 4351 de fecha 30 de mayo del 1974, dicho inmueble resultó afectado para la construcción de la Ampliación del Aeropuerto de Carúpano, mediante “(…) Decreto N° 997, de fecha 7 de junio de 1972, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 29.826 de fecha 9 del mismo mes y año (…).

Dispositiva

ORDENA oficiar a la Procuraduría General de la República, para que informe si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, en caso afirmativo, remitir la prueba del cumplimiento, para ello se les otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la práctica de su notificación.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónjustiprecio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca