Sentencia N° 101 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00101, Exp. 2015-1133, 13/05/2021
Expediente2015-1133
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a la demanda de nulidad interpuesta por Inversiones Expocanto, C.A. contra la Resolución Nro. 148 del 25 de junio de 2015, que calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un inmueble. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los argumentos de la parte actora y la defensa del Estado, decidió declarar con lugar la demanda, considerando que la resolución impugnada no se ajustaba a la realidad del inmueble afectado, que ya estaba en uso y no cumplía con los requisitos para ser considerado de utilidad pública.

Extracto de la motiva

la motivación en que se fundamenta el acto administrativo impugnado hace referencia a terrenos aptos para la construcción de proyectos habitacionales, circunstancia que no encaja en el caso particular, dado que [su] mandante es propietario de un inmueble ya edificado, que dispone (…), de doce (12) plantas y dos (2) sótanos, y el terreno en él erigido (…) no es un terreno ocioso ni baldío, donde resulte factible ‘la ejecución de proyectos habitacionales de Desarrollo Endógeno, construcción de urbanizaciones obreras’, [por lo que] la motivación, si bien existe, es inexacta y carece de un total desconocimiento de la situación real de inmueble (…)”. (Agregados de este Alto Tribunal y subrayado de la cita). Manifestó que “(…) la Ley que sirve de base legal al Acto de rango sublegal acá impugnado, [es] el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda (…)”, el cual establece en sus artículos 5 y 9 que “(…) la declaratoria de ‘utilidad pública, interés social e importancia estratégica’ posee dos supuestos, INMUEBLES NO RESIDENCIALES y TERRENOS URBANOS O RURALES, públicos o privados, y éstos a su vez, determinados condicionamientos, a saber, ABANDONADOS, OCIOSOS, SUBUTILIZADOS o con un USO INADECUADO A LOS FINES DEL POBLAMIENTO según la determinación efectuada mediante los Decretos Presidenciales dictados con apego a lo establecido en el artículo 3 eiusdem (…)”. (Corchetes de esta Sala). Adujo el representante judicial de la parte actora que “(…) el Ejecutivo Nacional procedió a dictar sendos Decretos mediante los cuales, con apego a lo preceptuado en la Ley mencionada, creó las áreas [vitales de vivienda y de residencia] decretos en los [que] no se encuentra comprendido el bien inmueble objeto de la declaratoria de utilidad pública y consecuente ocupación de urgencia (…)”. (Agregados de esta Máxima Instancia). Consideró “(…) falaz la declaratoria de utilidad pública dado que el bien inmueble, propiedad de [su] mandante y objeto de tal medida es un INMUEBLE EDIFICADO y empleado ya CON FINES COMERCIALES Y RESIDENCIALES, incluso desde antes de la compra efectuada por [su poderdante], no encuadrando en el supuesto de hecho contenido en la norma y no siéndole aplicable la consecuencia jurídica que erróneamente se atribuye en el acto objeto de impugnación (…)”. (Añadidos de este Alto Tribunal). Sostuvo que “(…) la edificación denominada EDIFICIO LUIS FERNANDO se encuentra en uso, tanto comercial como residencial, supone ipso iure, la exclusión inmediata de la consecuencia jurídica de utilidad pública, al no ser subsumible en su supuesto de hecho (…)”. (Negrillas de la cita). Afirmó que el acto administrativo impugnado adolece del vicio de falso supuesto de hecho por “(…) considerar [que] el EDIFICIO LUIS FERNANDO se encuentra en las condiciones desarrolladas en la norma jurídica que determina los bienes de utilidad pública, cayendo igualmente en el VICIO DE FALSO SUPUESTO DE DERECHO, al aplicar normas cuyas consecuencias jurídicas no pueden ser atribuidas a la realidad fáctica existente (inmueble residencial y comercial, en perfecto uso, funcionamiento y disfrute) (…)”. (Corchetes de esta Sala). Finalmente, solicitó que se declare con lugar la demanda interpuesta con medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 148 del 25 de junio de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, publicada el 27 de julio de ese mismo año en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.710 y, en consecuencia, se decrete su nulidad.

Dispositiva

ORDENA notificar al Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat para que informe acerca del estado de la ejecución de la obra “EDIFICIO LUIS FERNANDO”, así como también sobre el resultado arrojado por las evaluaciones técnicas que debieron realizarse para determinar la factibilidad de su utilización como inmueble destinado a viviendas, para ello se le otorgan diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación.

Palabras clave

nulidadresolución ministerialviviendaocupación de urgencia

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