La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición presentada por las abogadas de la Contraloría General de la República contra el amparo cautelar otorgado a Dizlery del Carmen Cordero León. La Sala declaró improponible dicha oposición, argumentando que en el procedimiento de amparo no se admiten incidencias procesales. Se reafirmó que el recurso de oposición no es procedente en el marco de los amparos constitucionales.
Extracto de la motiva
Resulta claro pues, que el criterio jurisprudencial imperante en materia de oposición al decreto de amparo cautelar es que dicho recurso es improponible, dado que no se admite la posibilidad de tramitar incidencias en el marco de los amparos constitucionales, salvo aquellas previstas expresamente en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Lo anterior implica que la representación judicial de la Contraloría General de la República erró al oponerse al decreto cautelar que había sido dictado por esta Máxima Instancia en sentencia Nro. 00909 de fecha 2 de agosto de 2018. Con fundamento en las razones antes expuestas, esta Sala declara IMPROPONIBLE en derecho la oposición al mandamiento de amparo cautelar planteada por las abogadas Chary Melisa Parada Muñoz y Josvely Zurima Hernández Moya, antes identificadas, actuando con el carácter de representantes de la Contraloría General de la República. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE en derecho la oposición al mandamiento de amparo cautelar planteada por las abogadas Chary Melisa Parada Muñoz y Josvely Zurima Hernández Moya, antes identificadas, actuando con el carácter de representantes de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra el decreto cautelar dictado en sentencia Nro. 00909 de fecha 2 de agosto de 2018 por esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.