La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) contra las sociedades mercantiles Constructora Inmobiliaria JYE, C.A. y Compañía Anónima de Seguros Ávila. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa demandada, así como en la necesidad de proteger los derechos del Estado venezolano ante la posible lesión irreparable.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en reiteradas oportunidades se ha señalado que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los y las justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Núms. 160 y 35 de fechas 9 de febrero de 2011 y 25 de enero de 2012, respectivamente). Asimismo, la Sala ha indicado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En este orden de ideas, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que a petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. Igualmente, dispone la norma señalada que el tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o las ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso, con la posibilidad de que el tribunal pueda exigir garantías suficientes al o a la solicitante en causas de contenido patrimonial. Conforme a lo indicado, es necesario examinar en el caso concreto los requisitos de procedencia de las medidas cautelares a los fines de su otorgamiento, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora). En relación con la presunción de buen derecho, su confirmación consiste en un cálculo preventivo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del o la demandante, correspondiéndole al Juez o a la Jueza analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a fin de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama.
Dispositiva
Se decreta medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa CONSTRUCTORA INMOBILIARIA JYE, C.A., por el doble de la cantidad demandada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de noventa millones cuatro mil trescientos noventa y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 90.004.393,80); y sobre bienes muebles de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS ÁVILA (C.A. DE SEGUROS ÁVILA) por el doble de la cantidad afianzada y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) de dicho cálculo, lo cual arroja un total de ciento treinta millones trescientos veintiséis mil trescientos sesenta y un bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 130.326.361,88).
Palabras clave
embargo preventivoINACConstructora Inmobiliaria JYECompañía Anónima de Seguros Ávila