La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El tribunal remitente había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el demandante estaba amparado por un decreto de inamovilidad laboral. La Sala revisó las actas procesales y concluyó que el demandante, al momento del despido, contaba con más de un mes de antigüedad y no ejercía funciones de dirección, por lo que se encontraba protegido por la inamovilidad laboral.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que a través de la decisión consultada el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Engles Antonio Rojas Gascón, por encontrarse presuntamente amparado por el “decreto N° 6.207, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.817 de fecha 29 de diciembre de 2015”, sin embargo, para el momento del supuesto despido (28 de marzo de 2016), se encontraba vigente el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral N° 2.158 de fecha 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario del mismo día.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ENGELS ANTONIO ROJAS GASCÓN, antes identificado, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión sometida a consulta, dictada el 13 de octubre de 2016, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del “Nuevo Régimen Procesal” del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.