La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo presentada por la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC) contra HISPANA DE SEGUROS, C.A. La demanda se fundamenta en el incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de la contratista INVERSORA CERRO AZUL, C.A., quien abandonó la obra sin justificación, lo que llevó a la rescisión del contrato por parte de CORPOELEC. La Sala consideró que existían elementos suficientes para otorgar la medida cautelar, dado el riesgo de que la ejecución del fallo pudiera volverse ilusoria.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de embargo preventivo formulada por la representación judicial de la empresa accionante y en tal sentido observa: En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal que el transcurso del tiempo no obre en su contra. En este orden de ideas, debe aludirse al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales prevén: “Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento, el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.”
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), contra la sociedad mercantil HISPANA DE SEGUROS, C.A. Por lo tanto, se DECRETA medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la mencionada sociedad mercantil hasta cubrir la cantidad de noventa y un millones seiscientos veinticuatro mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 91.624.744,32), monto este que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%). Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.